Visita Domiciliaria: El Derecho a No Entregar la Contabilidad de Inmediato (Art. 45 CFF)

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Publicado el 06/11/2025

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Recibir una orden de visita domiciliaria (auditoría) del SAT es uno de los momentos de mayor estrés para un contribuyente. Sin embargo, es crucial conocer los derechos procesales que la ley otorga. Uno de los más importantes se encuentra en el Artículo 45 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Este artículo regula cómo debe asegurarse la contabilidad. Es una práctica común (y un error) que el contribuyente, en su afán de cooperar, entregue de inmediato cajas con su contabilidad a los auditores. La ley no obliga a esto.

El Artículo 45 establece que los auditores deben proceder a asegurar la contabilidad, lo cual se hace "sellándola" o "precintándola" en el lugar donde se encuentra (un archivero, un cuarto). El contribuyente no está obligado a entregarla en ese acto.

El procedimiento verificable es el siguiente: una vez que la contabilidad está asegurada, los auditores deben retirarse y, posteriormente, emitir un oficio o solicitud formal (conocido como "oficio de compulsa") donde soliciten al contribuyente, ahora sí, que presente la información y los documentos específicos que requieren para su revisión. Este es un derecho procesal clave que permite al contribuyente y a sus asesores preparar la información solicitada de manera ordenada.

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