La Secretaría de Economía de
México publicó el 23 de marzo de 2026 la resolución preliminar del
procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las
importaciones de aceros laminados en caliente originarias de la República
Popular China y de la República Socialista de Vietnam. Esta investigación
inició formalmente el 3 de marzo de 2025, tras la solicitud presentada por la
empresa Ternium México, S.A. de C.V. en noviembre de 2024.
El producto objeto de
investigación consiste en productos planos de hierro o acero, al carbono o
aleados, laminados en caliente, sin chapar ni revestir, con espesores de hasta
25.4 mm. Estos aceros son insumos fundamentales para industrias como la construcción,
automotriz, línea blanca y energía. La investigación fijó como periodo
investigado del 1 de septiembre de 2023 al 31 de agosto de 2024, y como periodo
de análisis de daño del 1 de septiembre de 2021 al 31 de agosto de 2024.
Uno de los puntos centrales del
análisis fue la determinación del estatus de economía de mercado de los países
investigados. La Secretaría ratificó que China y Vietnam operan como economías
de no mercado para efectos de este procedimiento. Tras evaluar diversas
propuestas, se seleccionó a Brasil como país sustituto razonable para el
cálculo del valor normal, basándose en la similitud de sus procesos productivos
y su nivel de desarrollo en el sector siderúrgico.
Los resultados del análisis de discriminación
de precios arrojaron márgenes significativos. Para las empresas chinas
seleccionadas, Shanghai Meishan Iron y Wuhan Iron, se determinaron márgenes de 0.2304
y 0.2160 dólares por kilogramo, respectivamente. En el caso de las empresas
vietnamitas Hoa Phat Dung Quat y Formosa Ha Tinh, los márgenes se fijaron en 0.1960
y 0.1969 dólares por kilogramo.
En cuanto al análisis de daño, la
Secretaría concluyó que existe una amenaza de daño a la rama de producción
nacional. Se observó que las importaciones investigadas crecieron un 132%
durante el periodo analizado, incrementando su participación en el mercado
nacional en detrimento de la producción mexicana. Asimismo, los precios de
estas importaciones se situaron sistemáticamente por debajo del precio
nacional, registrando una subvaloración del 15% en el periodo investigado. Esta
presión de precios obligó a la industria local a reducir sus propios precios de
venta, afectando sus utilidades y márgenes operativos, los cuales cayeron un
55% y 11.6 puntos porcentuales, respectivamente, en el periodo analizado.
Ante la vulnerabilidad de la
industria nacional, la Secretaría determinó imponer cuotas compensatorias
provisionales equivalentes a los márgenes de discriminación de precios
calculados. Estas cuotas deberán ser liquidadas por los importadores bajo los
diversos regímenes aduaneros. La resolución permite que el procedimiento
continúe, otorgando un plazo de 20 días hábiles para que las partes interesadas
presenten argumentos y pruebas complementarias antes de la emisión de una
resolución final.
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