Desde la reforma que introdujo el artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación, el concepto de "Razón de Negocios" se ha vuelto el arma más potente del SAT en auditorías profundas. Hoy, no basta con que una operación sea legal; debe tener un beneficio económico razonablemente esperado, distinto del simple beneficio fiscal.
La autoridad puede presumir la inexistencia de razón de negocios si el beneficio económico es menor al fiscal. Si esto ocurre, el SAT tiene la facultad de recaracterizar la operación a la que más se asemeje a la realidad económica, con las consecuencias fiscales que esto implica.
El punto crítico aquí es la carga de la prueba, que recae enteramente sobre el contribuyente. No es suficiente tener el CFDI, el contrato y el registro contable. En una revisión, el SAT exigirá el "expediente de materialidad" completo: correos electrónicos, minutas de juntas, estudios de mercado, proyecciones financieras y cualquier documento que demuestre el porqué de la decisión empresarial.
Por ejemplo, si se crea una nueva empresa dentro de un grupo (una "spin-off"), el contribuyente deberá demostrar que la separación obedeció a una lógica de mercado (atender un nuevo nicho, optimizar la logística) y no solo a la intención de acogerse a un régimen fiscal preferencial. Sin este soporte, la deducción o el beneficio fiscal están en grave riesgo.