En la dinámica de muchas pequeñas y medianas empresas, es tentador usar la cuenta bancaria del negocio para pagar un gasto personal del socio, como la tarjeta de crédito, la colegiatura de los hijos o la hipoteca, con la idea de "luego se arregla en la contabilidad". Esta práctica, sin embargo, es uno de los focos rojos más peligrosos ante los ojos del SAT.
Cuando la autoridad fiscal detecta en una auditoría que la empresa realizó pagos que no corresponden a un gasto "estrictamente indispensable" para su operación, sino que beneficiaron directamente al socio, puede presumir que se trata de un "dividendo ficto" o dividendo disfrazado. Esto significa que el SAT considera que la empresa repartió utilidades al socio, aunque no se haya celebrado una asamblea para ello.
Las consecuencias de esta reclasificación son severas. Primero, el monto pagado se convierte en un gasto no deducible para la empresa. Segundo, la empresa deberá pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) corporativo correspondiente a ese dividendo, como si realmente lo hubiera repartido.
Finalmente, el socio persona física también deberá acumular ese monto como un ingreso por dividendo en su declaración anual y pagar el 10% de ISR adicional correspondiente. Lo que empezó como un pago por conveniencia se convierte en una doble o hasta triple tributación. La regla de oro es simple: las finanzas de la empresa y las del socio deben mantenerse estrictamente separadas.