Con la llegada de la temporada de "El Buen Fin", muchas empresas optan por dar a sus trabajadores bonos o gratificaciones a través de vales de despensa o monederos electrónicos. Es crucial entender que para que este gasto sea deducible como previsión social, debe cumplir con requisitos técnicos muy específicos.
El fundamento verificable se encuentra en el Artículo 27, fracción XI, de la Ley del ISR, que permite la deducción de la previsión social. Sin embargo, el Artículo 28, fracción XXX, de la misma ley establece que los vales solo serán deducibles (no se considerarán un gasto no deducible) si se otorgan a través de monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Esto significa que no se puede deducir el gasto si se entrega en efectivo o mediante tarjetas de regalo genéricas (no autorizadas). El SAT publica en su portal un padrón de emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa.
Si tu empresa planea otorgar esta prestación, debe verificar que su proveedor esté en esta lista oficial. De lo contrario, ese gasto, aunque real, será no deducible para efectos de ISR, impactando directamente la utilidad fiscal de la compañía.