Operaciones con Partes Relacionadas: El Foco Rojo que Atrae la Atención del SAT

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Publicado el 07/10/2025

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Cuando tu empresa realiza operaciones con otra compañía que es de los mismos dueños, de tus familiares, o que forma parte del mismo grupo corporativo, estás realizando una "operación con parte relacionada". Este tipo de transacciones son legales y comunes, pero están bajo un escrutinio especial por parte del SAT, ya que pueden prestarse a la manipulación de precios para transferir utilidades y erosionar la base fiscal.

La regla de oro para estas operaciones es que deben pactarse a "precios de mercado" (conocido en inglés como arm's length principle). Esto significa que el precio que le cobras a tu parte relacionada por un producto o servicio debe ser el mismo que le cobrarías a un tercero independiente en circunstancias comparables.

Venderle a tu empresa hermana a un precio artificialmente bajo para que ella tenga más utilidad, o pagarle un servicio a un precio inflado para generarle ingresos, son prácticas indebidas que la autoridad fiscal persigue activamente. Si el SAT detecta en una auditoría que los precios no son de mercado, tiene la facultad de reclasificar la operación, ajustando los ingresos o las deducciones a su valor real y determinando los impuestos omitidos.

Para los contribuyentes que realizan este tipo de operaciones, es obligatorio contar con un Estudio de Precios de Transferencia, un documento técnico que demuestra que sus precios son congruentes con los del mercado. Además, deben presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Partes Relacionadas.

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