Publicado el 24/06/2025
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El Instituto Mexicano del Seguro
Social (IMSS) ha emitido el ACUERDO ACDO.AS2.HCT.270525/132.P.DIR, aprobado por
su H. Consejo Técnico el 27 de mayo de 2025, el cual establece las Reglas de
carácter general de la prueba piloto para la incorporación de las personas
trabajadoras de plataformas digitales al régimen obligatorio del seguro social.
Este acuerdo, que incluye un Anexo Único con las reglas detalladas, busca
asegurar el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social
para este sector, en concordancia con la Ley Federal del Trabajo.
Las reglas, que entrarán en vigor
el 1 de julio de 2025, tienen como objeto garantizar la seguridad social de los
trabajadores de plataformas digitales, en cumplimiento con el DECRETO por el
que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo en
materia de Plataformas Digitales, publicado el 24 de diciembre de 2024. A
continuación, se detallan los aspectos más relevantes:
- Sujetos de Aplicación: Las presentes reglas aplican
tanto a los patrones de las personas trabajadoras de plataformas digitales
como a las personas trabajadoras de plataformas digitales.
- Obligaciones de Afiliación para Patrones: Los
patrones de plataformas digitales podrán optar por cumplir sus
obligaciones conforme al Régimen Obligatorio de la LSS o bajo estas nuevas
reglas. Entre sus obligaciones se encuentran:
- Darse de alta ante el IMSS como empresa de
plataforma digital y obtener su registro patronal (a nivel nacional o por
Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada).
- Inscribir a los trabajadores desde su registro en
la plataforma con al menos un salario mínimo general diario de la Ciudad
de México.
- Informar sobre los riesgos de trabajo y, vencido
el mes calendario, determinar el universo de trabajadores sujetos a
aseguramiento.
- Ajustar el salario base de cotización dentro de
los primeros cinco días naturales del mes posterior al aseguramiento,
basándose en el ingreso neto mensual.
- Determinar, retener y enterar las cuotas obrero
patronales.
- Cálculo de Cuotas: El Salario Base de Cotización se
determinará dividiendo el ingreso neto mensual percibido entre los días
calendario del mes. El IMSS expedirá una propuesta de pago de cuotas a más
tardar el día 10 del mes inmediato posterior al de aseguramiento, y el
patrón deberá cubrirlas a más tardar el día 17.
- Seguro de Riesgo de Trabajo: Las plataformas
digitales se asociarán a las divisiones económicas "Transporte de
Pasajeros" y "Servicios con transporte de agencias de gestión
aduanal, de mensajería y paquetería, de equipajes, viajes, turísticas y
otras actividades relacionadas con los transportes en general" con
Clase IV. Anualmente se revisará la siniestralidad del registro patronal.
- Pensionados y Continuación Voluntaria: Las personas
que reciban una pensión de la LSS o estén en el esquema de continuación
voluntaria en el régimen obligatorio podrán seguir obteniendo estas
prestaciones de manera compatible con su aseguramiento como trabajadores
de plataformas digitales.
- Prueba Piloto y Futuras Disposiciones: El IMSS
tendrá un plazo de 180 días naturales a partir de la publicación de las
reglas para analizar los resultados de esta prueba piloto y preparar
iniciativas que definirán con mayor detalle los aspectos de cumplimiento
de estas obligaciones, las cuales serán presentadas al poder legislativo.
- Atención a No Derechohabientes: Los trabajadores
independientes que hagan uso de prestaciones de seguridad social sin estar
asegurados, deberán registrarse y cubrir las cuotas retroactivamente o se
les cobrarán las atenciones otorgadas.
- Buzón IMSS y Vinculación con Autoridades: Los
patrones deberán habilitar el Buzón IMSS. Además, el IMSS y la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social podrán intercambiar información y realizar
verificaciones conjuntas para asegurar el cumplimiento normativo.
- Interpretación: La Dirección de Incorporación y
Recaudación del IMSS será la encargada de interpretar estas reglas y
emitir las disposiciones necesarias para su correcta aplicación.