En la defensa fiscal, uno de los conceptos más combatidos es la "materialidad" de las operaciones. Históricamente, se asumía que contar con el CFDI, el contrato y el registro contable era suficiente. Sin embargo, los criterios del Poder Judicial de la Federación han consolidado una postura mucho más estricta, la cual es crucial conocer.
Múltiples tesis y jurisprudencias, verificables en el Semanario Judicial de la Federación, han establecido que el CFDI es un requisito de forma y prueba la existencia del comprobante, pero no prueba, por sí solo, que el servicio se haya prestado o que el bien se haya entregado.
La carga de la prueba recae enteramente en el contribuyente. Los tribunales han confirmado que, ante un cuestionamiento del SAT, el pagador (quien aplica la deducción) debe aportar un conjunto de pruebas que, de forma adminiculada, demuestren que la operación existió en la realidad.
Este "expediente de materialidad" debe incluir (además del CFDI y el contrato):
Correos electrónicos de seguimiento.
Bitácoras de trabajo o de entrega.
Entregables físicos o digitales (reportes, presentaciones, software).
Pruebas del personal que ejecutó el servicio.
Minutas de juntas o acuerdos.
Ignorar esta interpretación judicial es el mayor riesgo en una auditoría, pues la autoridad desestimará la deducción (y el IVA) aunque el CFDI esté formalmente correcto.