El Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió un recordatorio importante a los contribuyentes sobre las deducciones personales válidas que pueden incluirse en la declaración anual de cada ejercicio fiscal. Este beneficio permite disminuir la base gravable, pero exige el cumplimiento estricto de los requisitos fiscales.
Para que un gasto sea considerado deducible, es crucial contar con la factura electrónica correspondiente, verificar que el RFC del contribuyente y el tipo de servicio estén anotados correctamente, y que el pago se haya efectuado mediante medios electrónicos (transferencia, tarjeta de crédito/débito o cheque nominativo).
Entre los gastos que las personas físicas pueden deducir se encuentran los gastos médicos y hospitalarios, gastos funerarios, donativos, primas de gastos médicos mayores, colegiaturas y transporte escolar, así como créditos hipotecarios e aportaciones complementarias para el retiro.
Es fundamental tener en cuenta que el monto total de las deducciones personales tiene un límite: no debe exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o el 15% del total de los ingresos, lo que resulte menor. Adicionalmente, el SAT precisa que los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) no pueden aplicar estas deducciones. Se aconseja a los contribuyentes solicitar y organizar sus facturas de forma mensual.
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