Al cierre de cada ejercicio fiscal, es común que se preparen los estados financieros de la empresa. Un elemento que a menudo se trata como un mero trámite es la firma del contador público que los elaboró. Sin embargo, esta firma tiene implicaciones legales y de responsabilidad profesional que van mucho más allá de un simple requisito.
Cuando un Contador Público Colegiado pone su nombre y número de cédula profesional en unos estados financieros, está atestiguando que estos fueron preparados de acuerdo con las Normas de Información Financiera (NIF). Está dando fe pública de la razonabilidad de las cifras. No es una auditoría, pero sí es una declaración de profesionalismo y buena fe.
Esta firma tiene un peso importante ante terceros. Un banco que analiza un crédito, un posible inversionista o incluso el SAT, ven en la firma de un contador un elemento de confianza y seriedad. Saben que la información fue preparada por un profesional que se rige por un código de ética.
La responsabilidad es igualmente grande. Si se demuestra que un contador firmó estados financieros que contenían información falsa o alterada de manera deliberada, puede enfrentar consecuencias serias, que van desde sanciones por parte de su colegio profesional hasta responsabilidades de tipo penal por complicidad en delitos como el fraude o la evasión fiscal. Por ello, esta firma debe ser el resultado de un trabajo diligente y ético.