Impuestos por venta de autos usados

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Publicado el 27/09/2018

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IMPUESTOS POR VENTA DE AUTOS USADOS
 
Anteriormente al realizar la venta de un auto usado, bastaba con que el propietario “endosara” la factura original del vehículo cuando realizaba su venta, ya que era el documento que en su momento acreditaba la propiedad del bien. Sin embargo, de esta forma la persona que adquirió el vehículo no contaba con un comprobante fiscal con el que pudiera hacer la deducción correspondiente, por lo que en ocasiones se optaba por adquirir los automóviles usados en lotes o en agencias automotrices ya que en estos establecimientos sí se expedían comprobantes fiscales, aún y cuando los precios de venta eran más altos.
En la actualidad con los cambios en relación a los comprobantes fiscales, esta forma de operar también debió cambiar, ya que es requisito indispensable que por la venta se emita un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), aún y cuando se trate de personas que no se encuentren inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o estando inscritas no tengan la obligación de emitir CFDIs por la realización de sus actividades (como sueldos y salarios).
En caso de que la persona física realice también actividades empresariales y profesionales, se deben considerar las implicaciones fiscales que recaen en dichas personas cuando venden automóviles usados.
 
¿QUÉ SE CONSIDERA AUTOMÓVIL?
De acuerdo a la ley, se considera automóvil al vehículo terrestre para el transporte de hasta 10 pasajeros, incluido el conductor, no se consideran como automóvil las motocicletas, ya sean de dos a cuatro ruedas.
Esta limitación existe para evitar abusos, ya que anteriormente en algunas compañías los directivos compraban un automóvil particular y lo hacían pasar como si fuese de la empresa, para deducir el valor total de su vehículo con los impuestos de la compañía, por lo que ahorraban un buen porcentaje de la compra.
Esta forma de operar es claramente un acto de evasión fiscal, por lo cual, era necesaria su limitación.  
 
INSCRIPCIÓN EN EL RFC
De acuerdo al Art. 27 del Código Fiscal de la Federación (CFF), es obligatoria la inscripción en el RFC para toda persona física que perciba ingresos, que esté obligada a expedir CFDI’s o que simplemente aperture una cuenta bancaria en donde reciba depósitos o realice actividades susceptibles de ser sujetas de contribuciones, por lo que la venta de automóviles usados no es la excepción.
Siendo éste el caso, es obligación de la persona física el inscribirse en el RFC, aún y cuando su única actividad sea la venta del automóvil, no obstante, le resultaría aplicable lo señalado en la Regla 2.4.3., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 que establece la posibilidad de ser inscrita en el RFC a través del adquirente, proporcionando sus datos generales como: 
  • Nombre
  • CURP
  • Domicilio fiscal
  • Actividad preponderante
  • Escrito con firma autógrafa en donde manifiesten su consentimiento expreso para que el adquirente realice su inscripción en el RFC y la emisión del CFDI que ampare la venta.
Dicha opción únicamente será aplicable a contribuyentes que enajenen vehículos usados y que no tributen en el régimen de Actividades Empresariales y Profesionales y Régimen de Incorporación fiscal (RIF).
Una vez que el enajenante ha sido inscrito en el RFC, podrá expedirle al adquirente un CFDI con todos los requisitos fiscales que la ley establece, a través de un proveedor de certificación de expedición de CFDI, quien será el facultado para emitir el CFDI correspondiente
 
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
En el caso de que el enajenante sea una persona física con actividad empresarial y profesional, deberá analizar el tipo de ingreso que está percibiendo y si es que la venta de un vehículo usado entra dentro de las actividades comprendidas en la Sección I, del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR
Para esto es necesario clasificar el bien de acuerdo al uso o destino dado y dependiendo si fue o no utilizado y/o deducido para las actividades empresariales de la persona física, identificando los siguientes factores:
Si el bien a ser enajenado fue utilizado para la realización de las actividades empresariales o para la prestación de servicios profesionales de la persona física, es decir, si ejerció la deducción de éste como una inversión, entonces deberá acumular a sus demás ingresos la ganancia obtenida, entendiéndose que para su determinación podrá considerar como deducción la parte aún no deducida en los términos del artículo 31 de la Ley del ISR.
Lo anterior se encuentra fundamentado en la fracción XI del artículo 101 de la Ley del ISR, ya que se indica que se tendrá que acumular la ganancia independientemente de que el contribuyente realice actividades empresariales o preste servicios profesionales, para lo cual se emitirá el CFDI correspondiente con la diferencia de que en el caso de quien presta servicios profesionales el CFDI se deberá emitir sin retención alguna. Sobre el particular, se podría recomendar el diferenciar los CFDIs emitidos por la prestación de servicios profesionales de la venta del vehículo mediante el uso de diferentes series como medida de control.
Cabe señalar que el CFDI se debe emitir por el monto total de la enajenación del vehículo, aún y cuando únicamente se acumule para efectos de ISR la ganancia derivada de dicha enajenación.
En caso de que el auto no hay sido utilizado para la realización de las actividades empresariales o para la prestación de servicios profesionales, como pudiera ser el caso de un automóvil en uso por parte algún familiar, la ganancia no tendría que acumularse a los ingresos que perciba por las actividades mencionadas.
En ambos casos, y por tratarse de la obtención de dos diferentes tipos de ingresos, en la declaración anual se deberán identificar y separar los montos correspondientes a los ingresos por actividades empresariales y profesionales y los relativos a la enajenación de bienes.
Para determinar el ISR correspondiente con excepción del supuesto en que el vehículo fue utilizado para las actividades empresariales de la persona física, la venta de éste estaría sujeta a lo establecido en la Sección I del Capítulo IV del Título IV de la Ley del ISR (Enajenación de bienes), que dispone el gravar la ganancia obtenida en la venta, considerando como deducción el costo comprobado de adquisición actualizado, que en el caso específico de vehículos de transporte se determina disminuyendo el 20% anual por cada año transcurrido entre la fecha del mes en que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se efectúe la enajenación, no existiendo costo de adquisición cuando se hayan transcurrido más de 5 años.
En el Reglamento de la Ley del ISR, tratándose de automóviles antiguos (con más de 25 años respecto al año del modelo a la fecha de su enajenación) el costo de adquisición no se disminuirá en función de los años transcurridos, y para el caso de otro tipo de automóviles se prevé que de igual forma pudiera no disminuirse el costo de adquisición previa autorización por parte de la autoridad fiscal.
Ley del ISR establece que las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por $175,000.00. Tratándose de inversiones realizadas en automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como los automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, sólo serán deducibles hasta por $250,000.00.
Excepto tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad.
Tratándose de vehículos de transporte de personas con ciertas características, es deducible en su totalidad, donde podemos mencionar aquí a pick up, camionetas, utilitarios, camiones y otros similares.
 
LEY DEL IVA
La Ley del IVA que en su artículo 9 fracción IV dice que no se pagará IVA en la venta bienes muebles usados entre particulares, a excepción de los vendidos por empresas.
Así que si es persona física no se paga IVA, solo si es una empresa o persona moral. Lo anterior aplica si es una persona física asalariada.
Por otro lado, si el contribuyente es persona física con actividad empresarial (profesionista que trabaja por su cuenta, comisionista, micro o pequeño empresario), entonces sí debe retener al cliente y pagar a Hacienda este impuesto, pero sólo si lo registró como Activo Fijo por su actividad.
El Art. 27 del Reglamento de la Ley del IVA, establece que cuando una empresa vende un automóvil o camión usado, comprado de una persona física, para calcular el IVA, se considerará el valor calculado conforme el artículo 12 de la Ley del IVA.
Del precio establecido se restará el costo de adquisición, sin incluir los gastos originados por reparaciones o mejoras.
El impuesto que hubiese sido trasladado por estas reparaciones o mejoras será acreditable con los requisitos previstos en la Ley del IVA.
 
VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
Tratándose de inversiones realizadas en automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como los automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, sólo serán deducibles hasta por un monto de $250,000.00.
 
CONCLUSIONES
Ya que muchos contribuyentes sólo necesitan uno o dos CFDI’s para realizar la venta de un automóvil, hay empresas de facturación que ofrecen paquetes de 3 CFDI’s a un bajo costo e incluso tienen el servicio de que ellos mismos emiten el comprobante fiscal y la persona se despreocupa por aprender a usar el sistema, sólo debe de proporcionar los datos de la venta a la empresa de facturación y dar el consentimiento para generar el CFDI por la venta del auto, ésta puede ser una buena opción para cumplir fiscalmente, solamente es aconsejable verificar que la empresa de facturación que se contrate, sea una empresa confiable para poder facilitarle sus datos y no hagan mal uso de ellos.

 

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