Dentro de las deducciones personales que las personas físicas pueden aplicar en su declaración anual, se encuentra una que a menudo se desconoce o se gestiona incorrectamente: los gastos funerarios. En momentos difíciles, es importante saber que estos gastos pueden representar un alivio fiscal, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.
La ley te permite deducir los gastos funerarios de tu cónyuge o concubino(a), así como de tus padres, abuelos, hijos y nietos. Un punto clave es que, para que proceda la deducción, la persona por la cual realizaste el gasto no debe haber tenido ingresos anuales superiores a una UMA elevada al año (aproximadamente $39,000 pesos).
El monto máximo que puedes deducir por este concepto es de una UMA anual. Para 2025, esto equivale a $39,603.36 pesos. Es importante señalar que esta deducción se aplica en la declaración anual del año en que se realizó el gasto.
Para que el gasto sea válido, debe estar amparado por un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) y, como la mayoría de las deducciones personales, debe ser pagado mediante medios electrónicos (tarjeta de crédito/débito, transferencia, cheque). El CFDI debe ser emitido a tu nombre y RFC, aunque se trate de los servicios para un familiar. Guardar esta factura es indispensable para poder aplicar el beneficio.