Firmas Electrónicas en Contratos: ¿Son Válidas la de DocuSign y la e.firma del SAT?

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Publicado el 10/09/2025

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En un mundo donde los negocios se cierran a distancia, los contratos con firma electrónica son el estándar. Sin embargo, en México existe una duda recurrente: ¿son legalmente válidas estas firmas? La respuesta es sí, pero es crucial entender que no todas las firmas electrónicas tienen el mismo peso legal.

Existen dos categorías principales. La primera es la Firma Electrónica Simple, que es la que ofrecen plataformas como DocuSign o cuando simplemente dibujas tu firma en un PDF. Según el Código de Comercio, esta firma es legal y válida. Su fuerza probatoria se basa en el contexto: los correos electrónicos, las IPs de los firmantes, los códigos de verificación, etc.

La segunda categoría es la Firma Electrónica Avanzada o Fiable, y aquí es donde entra la e.firma del SAT. Esta firma tiene un estatus legal superior: la ley le otorga el mismo valor que a una firma autógrafa (la que pones en papel). Esto se debe a que para obtenerla, tuviste que validar tu identidad presencialmente ante una autoridad (el SAT), lo que la hace incontestablemente tuya.

¿Cuál deberías usar? Para contratos del día a día y de bajo riesgo, la firma simple suele ser suficiente. Sin embargo, para documentos de alta importancia —como la compra-venta de un inmueble, un contrato de crédito importante o un acta de asamblea— utilizar la e.firma de los involucrados ofrece el máximo nivel de certeza jurídica posible y blinda la materialidad de la operación ante cualquier autoridad.

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