Uno de los requisitos clave para que un gasto sea deducible es que sea "estrictamente indispensable" para la operación de la empresa. Pero, ¿qué significa esto para el SAT? La interpretación de la autoridad va ligada a un documento fundamental de tu empresa que quizás no has revisado en años: tu acta constitutiva y, específicamente, tu objeto social.
El objeto social es, en términos simples, la lista de actividades económicas que tu empresa está legalmente autorizada a realizar. Si tu empresa se constituyó para "la construcción de inmuebles", ese es su giro principal. Si de pronto presentas deducciones por la compra de equipo médico o por la organización de eventos artísticos, el SAT podría cuestionarlo. El razonamiento de la autoridad es el siguiente: si el gasto no está relacionado con ninguna de las actividades listadas en tu objeto social, entonces no puede ser "estrictamente indispensable" para tu negocio. Esto puede llevar al rechazo de la deducción, generando un crédito fiscal a tu cargo.
Es una práctica sana revisar tu objeto social cada par de años, especialmente si tu empresa ha diversificado sus actividades o ha entrado en nuevas líneas de negocio. Actualizar tu acta constitutiva ante un fedatario público para ampliar o modificar tu objeto social no es un gasto, es una inversión que blinda tus futuras deducciones y te da flexibilidad para crecer sin riesgos fiscales.