Estímulos fiscales a contribuyentes

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Publicado el 10/01/2019

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ESTÍMULOS FISCALES A CONTRIBUYENTES
 
La Secretaría de Hacienda emitió a través del DOF un decreto de estímulos fiscales a ciertos contribuyentes, ante la necesidad constante de las empresas mexicanas de obtener recursos financieros a costos competitivos para solventar sus proyectos, con el fin de establecer mecanismos para incentivar que un mayor número de inversionistas adquieran bonos de deuda corporativa.
 
OBJETIVO
Los residentes en el extranjero son un mercado potencial para los bonos emitidos por empresas mexicanas y el ISR puede fungir como un catalizador para impulsar un mercado de deuda más competitivo.
Ya que el esquema fiscal vigente, por un lado, exenta a los residentes en el extranjero que invierten en bonos gubernamentales, mientras que los ingresos por intereses de las emisiones privadas están gravados cuando son adquiridas por estos inversionistas.
Por todo esto se requiere establecer las condiciones para fortalecer el funcionamiento de los mercados financieros del país y ayudar al sano desarrollo de la economía.
 
PANORAMA ACTUAL
Actualmente las personas físicas residentes en México y las personas físicas y morales residentes en el extranjero se encuentran gravadas a una tasa preferencial del ISR de 10% por sus ganancias de dichas enajenaciones, sin embargo dichas personas están sujetas a la tarifa del régimen general, que puede ser hasta del 35% cuando enajenen acciones en bolsa de valores que no fueron adquiridas en alguna bolsa de valores o mercado reconocido en el extranjero.
Este estímulo tiene el objetivo de fomentar el comercio de instrumentos de capital privado emitidos por sociedades mexicanas.
 
ESTÍMULO POR LOS PAGOS DE INTERESES
Se otorga un estímulo fiscal a las personas residentes en México que deban efectuar la retención del ISR por los pagos que realicen por intereses de bonos emitidos por sociedades residentes en México, colocados entre el público inversionista a través de bolsas de valores, que consiste en un crédito fiscal del 100% del ISR que se cause, que será acreditable únicamente contra el ISR que deban enterar el equivalente a la retención determinada, siempre que las personas residentes en México no efectúen dicha retención al contribuyente residente en el extranjero.
 
CONDICIONES
El estímulo fiscal únicamente se aplicará a los pagos de intereses que realicen las personas residentes en México a un residente en un país o jurisdicción con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble imposición o un acuerdo amplio de intercambio de información.
El estímulo fiscal no se considerará como ingreso acumulable para el ISR, ni como ingreso del contribuyente residente en el extranjero.
Con la aplicación de este estimulo, no se podrá solicitar devolución o compensación alguna de impuestos.
Cuando las personas residentes en México que deban efectuar la retención del ISR y no acrediten el estímulo fiscal en el ejercicio fiscal de que se trate, perderán el derecho a hacerlo.
 
ESTÍMULO A LAS GANANCIAS POR ENAJENACIÓN DE ACCIONES
Se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas residentes en México y a las personas físicas y morales residentes en el extranjero, durante los ejercicios fiscales de 2019, 2020 y 2021, que consiste en la aplicación de la tasa del 10% del ISR a las ganancias obtenidas por dichos contribuyentes, por la enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas residentes en México en las bolsas de valores concesionadas.
 
CONDICIONES
Se deberán cumplir las siguientes condiciones:
I. Que la enajenación de las acciones en la bolsa de valores, que se consideren colocadas entre el gran público inversionista, sea a través de una oferta pública inicial de una sociedad mexicana que no haya cotizado con anterioridad en bolsas de valores concesionadas o en los mercados reconocidos.
II. Que el valor del capital contable de la sociedad mexicana cuyas acciones sean enajenadas sea de $1,000,000.00 de pesos.
III. Que no se actualicen los siguientes supuestos:
1. Cuando la persona o grupo de personas, que directa o indirectamente tengan 10% o más de las acciones representativas del capital social de la sociedad emisora, en un periodo de veinticuatro meses, enajene el 10% o más de las acciones pagadas de la sociedad de que se trate, mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas, incluyendo las que se realicen por operaciones financieras derivadas o de cualquier otra naturaleza análoga o similar. Tampoco será aplicable para quienes, teniendo el control de la emisora, lo enajenen mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas en veinticuatro meses, incluyendo las que se realicen mediante operaciones financieras derivadas o de cualquier otra naturaleza análoga o similar.
2. Cuando la enajenación de las acciones se realice fuera de las bolsas señaladas, las efectuadas en ellas como operaciones de registro o cruces protegidos o con cualquiera otra denominación que impidan que las personas que realicen las enajenaciones acepten ofertas más competitivas de las que reciban antes y durante el periodo en que se ofrezcan para su enajenación, aun y cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores les hubiese dado el trato de operaciones concertadas en bolsa.
3. En los casos de fusión o de escisión de sociedades, por las acciones que se enajenen y que se hayan obtenido del canje efectuado de las acciones de las sociedades fusionadas o escindente si las acciones de estas últimas sociedades se encuentran en cualesquiera de los supuestos señalados en los dos numerales anteriores.
 
APLICACIÓN
El estímulo antes señalado se podrá otorgar a los contribuyentes a que se refiere el numeral 1, siempre y cuando al menos el 20% de las acciones de la sociedad mexicana hayan sido adquiridas por un fideicomiso de inversión en capital de riesgo en el país, cuyos certificados estén colocados entre el gran público inversionista a través de una bolsa de valores concesionada o en los mercados reconocidos y que la enajenación sea a través de un proceso de transición de desinversión por parte del fideicomiso mencionado para iniciar directamente la cotización pública de la sociedad objeto de inversión.
El estímulo fiscal también podrá ser aplicado cuando las acciones de la sociedad en la que se invirtió hayan sido adquiridas por otro vehículo de inversión similar a los fideicomisos de inversión en capital de riesgo en el país a que se refiere el artículo 192 de la Ley del ISR y que cumpla con los requisitos siguientes:
I. La inversión en las acciones de la sociedad en la que se invirtió se mantenga por al menos 2 años antes de ser enajenadas a través de la oferta pública inicial.
II. El vehículo de inversión se constituya en México y en el caso de fideicomisos, la fiduciaria sea una institución de crédito o casa de bolsa residente en México.
III. Invierta al menos el 80% de su patrimonio en acciones de sociedades mexicanas residentes en México no listadas previamente en bolsa de valores.
IV. Los demás establecidos por el SAT.
 

 

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