En el marco de la conmemoración del Día Internacional del Trabajo, es imperativo recordar que el próximo viernes 1 de mayo de 2026 está catalogado como un día de descanso obligatorio, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Este precepto legal establece el derecho de todo colaborador a suspender sus actividades con goce de sueldo íntegro. No obstante, la operatividad industrial o comercial puede requerir la prestación de servicios durante esta jornada, situación regulada estrictamente por el artículo 75 del mismo ordenamiento.
Bajo este escenario, el empleador adquiere la obligación jurídica de remunerar al trabajador de manera extraordinaria. El cálculo estipulado consiste en el pago del salario diario normal más un salario doble adicional; en términos prácticos, esto se traduce en un pago triple por la jornada laborada. Por ejemplo, en la Zona Libre de la Frontera Norte, donde el salario mínimo se sitúa en $440.87, la percepción total por este día debe ascender a $1,322.61. Es responsabilidad de las áreas de capital humano asegurar que este rubro se vea reflejado con exactitud en la nómina correspondiente para mitigar riesgos de incumplimiento normativo. Ante cualquier irregularidad, la PROFEDET ofrece asesoría legal gratuita y especializada para salvaguardar los derechos laborales.
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