Discrepancia fiscal

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Publicado el 11/10/2018

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DISCREPANCIA FISCAL
 
En ocasiones se nos presentan situaciones que parecen comunes y sin importancia como que algún amigo o familiar nos pida prestada nuestra tarjeta de crédito para realizar alguna compra o que nos soliciten un préstamo y después nos depositen a nuestra cuenta bancaria el pago del mismo o que recibamos un premio monetario con depósito a nuestra cuenta bancaria, anteriormente este tipo de situaciones no implicaba ningún problema y menos con el fisco. Ahora con la facturación electrónica y con las acciones que ha implementado la autoridad fiscal para aumentar la recaudación, estas acciones pueden derivar en que la autoridad determine que nos encontramos en Discrepancia fiscal, por lo que es importante tomar las medidas preventivas y evitar un problema mayor.
 
ACCIONES PARA AUMENTAR LA RECAUDACIÓN
Con la contabilidad electrónica el SAT ahora puede realizar revisiones electrónicas, verificar en línea los ingresos de los contribuyentes, así como sus reportes de proveedores y clientes y así asegurarse que toda la información coincide.
La Secretaría de Hacienda ha firmado acuerdos que le permiten intercambiar información con otros países sobre contribuyentes mexicanos que tengan cuentas bancarias en el extranjero y que no hayan cumplido debidamente sus compromisos fiscales, con esto se busca evitar que los contribuyentes mexicanos saquen dinero del país con el fin de evadir sus obligaciones fiscales. A través de esta información, el SAT monitorea los movimientos financieros de personas físicas y morales.
Este sistema no proporciona los montos totales de las cuentas bancarias de residentes fiscales mexicanos en Estados Unidos, sino que reporta los montos de intereses brutos y los dividendos brutos que surgen del uso de las cuentas, esto le permite al SAT generar un estimado de los montos que tienen en las cuentas estos contribuyentes mexicanos.
 
CONCEPTO DE DISCREPANCIA FISCAL
Los contribuyentes podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año calendario sea superior a los ingresos declarados o a los que debería declarar.
 
¿QUÉ SE CONSIDERAN EROGACIONES?
Se considerarán erogaciones efectuadas por el contribuyente los gastos, adquisiciones de bienes, depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito.
Estas erogaciones se consideran ingresos, cuando se trate de personas físicas que no estén inscritas en el RFC, o que estándolo no presenten las declaraciones a las que están obligadas, o que presentándolas, declaren ingresos menores a los gastos mencionados.
Es decir, si una persona física declara ingresos por 100,000 pesos para efectos de ISR y realizó gastos de 200,000 pesos en ese mismo año, existe una discrepancia fiscal de 100,000 pesos, debido a que actualmente la autoridad tiene las fuentes de información necesarias para identificar este tipo de inconsistencias a través de información proporcionada por entidades financieras, proveedores, clientes, etc.
Se considerarán ingresos los préstamos y donativos que no se declaren o que no se informen a la autoridad fiscal en la declaración del ejercicio, siempre que excedan de $600,000.00.
 
EGRESOS QUE LA AUTORIDAD NO PUEDE CONSIDERAR INGRESOS
La autoridad no puede realizar la presunción de ingresos cuando los egresos sean:
  • Destinados a la adquisición de bienes o de servicios, o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes
  • Para realizar inversiones financieras
  • Traspasos entre cuentas del contribuyente, o
  • Traspasos a nombre del cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado
 
DETERMINACIÓN DE DISCREPANCIA FISCAL
Una vez que el SAT determina que existe discrepancia fiscal y lo comunica al contribuyente, ésta se puede justificar a través de donativos, préstamos o argumentando que los gastos se realizaron con ganancias obtenidas en años anteriores, por lo que es importante tener la documentación comprobatoria que respalde estas operaciones.
 
PROCEDIMIENTO EN CASO DE DISCREPANCIA FISCAL
En caso de discrepancia fiscal las autoridades fiscales procederán de la siguiente manera:
I. Notificaran al contribuyente el monto de las erogaciones detectadas, la información que se utilizó para conocerlas, el medio por el cual se obtuvo y la discrepancia resultante.
II. El contribuyente contará con veinte días para informar por escrito a las autoridades fiscales, contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación, el origen o fuente de procedencia de los recursos con que efectuó las erogaciones detectadas y ofrecerá, las pruebas para acreditar que los recursos no constituyen ingresos gravados. Las autoridades fiscales podrán, por una sola vez, requerir información o documentación adicional al contribuyente, la que deberá proporcionar en quince días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la solicitud.
III. Acreditada la discrepancia, ésta se presumirá ingreso gravado y se formulará la liquidación respectiva, considerándose como ingresos omitidos el monto de las erogaciones no aclaradas y aplicándose la tarifa prevista en la LISR.
 
DEFRAUDACIÓN FISCAL
El CFF define a la defraudación fiscal como el delito que con engaños o aprovechando errores omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
La discrepancia fiscal se equipara al delito de defraudación fiscal, por lo que se sancionará con las penas siguientes:
I. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,540,350.00.
II. Con prisión de dos a cinco años cuando el monto de lo defraudado sea hasta por $2,310,520
III. Con prisión de tres a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuera mayor de $2,310,520.00
Cuando no se pueda determinar el importe de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión.
Si el monto de lo defraudado es pagado de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá disminuir hasta en un cincuenta por ciento.
Cuando los delitos sean calificados o el contribuyente reincida la pena se incrementará en un 50%.
 
ACTOS VULNERABLES
Para la Ley federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita (LFPIORPI) los conceptos que la LISR califica como discrepancia fiscal los califica como actos vulnerables.
Los avisos relacionados con las actividades vulnerables se presentarán por el sistema financiero y por las personas que los lleven a cabo.
La SHCP podrá solicitar al contribuyente que comprueben el origen de los recursos, si la persona física no lo puede demostrar, se puede determinar un delito que podría ameritar prisión.
 
RECOMENDACIONES
Algunas recomendaciones para no caer en discrepancia fiscal o en un acto vulnerable son:
  1. Definir en qué actividad está inscrito el contribuyente y tener una sola cuenta bancaria para sus entradas y salidas.
  2. Que sus gastos o erogaciones nunca sean superiores a sus ingresos.
  3. Declarar todos los ingresos.
  4. En caso de tener depósitos o inversiones en el sistema financiero nacional o extranjero, que se pueda demostrar su origen (donativos, préstamos, herencias, premios, venta de bienes)
  5. No usar indiscriminadamente tarjetas de crédito, débito, monedero electrónico, tarjetas prepagadas y de servicios.
  6. Procurar en la medida de lo posible que sus tarjetas bancarias sean empresariales.
  7. No comprar bienes muebles e inmuebles a su nombre, de preferencia que sean adquiridos a nombre de una persona moral.
  8. No hacer depósitos en sus cuentas bancarias o de inversión que no tengan un sustento del origen de los recursos.
  9. Informar al SAT de cualquier ingreso sin importar si es por préstamos, regalos, viáticos etc.
  10. Si tiene alguna cuenta bancaria en otro país, es conveniente revisar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales por inversiones en el extranjero, por lo menos los correspondientes a los últimos cinco ejercicios fiscales. No es un delito tener cuentas en Estados Unidos si es mexicano y vive en México. Lo que sí está estipulado como delito es la omisión de ingresos en la declaración anual, si se tienen cuentas en el extranjero, los impuestos por ganancias deben ser pagados en el país de origen. Por el contrario, si es mexicano con residencia en Estados Unidos, debe pagar en ese país. 
 
CONCLUSIONES
Para evitar problemas con el SAT derivado del intercambio de información, en caso de detectar que sus impuestos no fueron pagados correctamente, debe regularizar tu situación de inmediato, así evitará multas y la exposición a riesgo penal.
Los contribuyentes deben poner atención en los gastos que realizan de sus cuentas bancarias, ya sean de débito o crédito, porque la discrepancia fiscal se basa en la lógica de que no se puede gastar más de los ingresos que se obtienen.
Siguiendo algunas de las recomendaciones que planteamos y teniendo una contabilidad al día, las personas físicas pueden evitar problemas mayores.

 

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