El reciente Decreto que reforma y
adiciona la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS), con
vigencia a partir del 2026, introduce modificaciones significativas que amplían
la base gravable y elevan las tasas para diversos bienes y servicios. Estos
cambios impactan directamente en el sector de tabacos, bebidas saborizadas,
juegos de apuesta y, notablemente, en el segmento digital.
En cuanto a los tabacos labrados
y otros productos que contienen nicotina (Fracción I, inciso C), las tasas
impositivas aumentan considerablemente. Los cigarros, puros y otros tabacos
labrados incrementan su tasa del 160% (documento LIEPS) al 200%. Además, se
anexa una nueva categoría: "Otros productos que contengan nicotina"
(distintos al tabaco tradicional y no diseñados para calentarse o quemarse),
gravados al 100%. La cuota adicional por cigarro se ajusta a $1.1584, aunque
este monto entrará en vigor de forma escalonada hasta 2030.
Las bebidas saborizadas (Fracción
I, inciso G) ahora gravan explícitamente tanto a los productos con azúcares
como a aquellos con edulcorantes añadidos. Se establecen dos cuotas diferentes:
3.0818 por litro para bebidas con azucares y 1.5000 por
litro para aquellas que solo contengan edulcorantes añadidos.
Otro cambio radical se observa en
los juegos con apuestas y sorteos (Fracción II, inciso B), cuya tasa aumenta
del 30% al 50%. El gravamen se extiende a los servicios proporcionados por residentes
en el extranjero sin establecimiento en México a través de Internet o medios
electrónicos. Para estos servicios digitales foráneos, se creó una base
gravable sin deducción alguna (Art. 18) y se establecieron obligaciones de
retención para las plataformas de intermediación (Art. 5o.-A BIS y 20-A).
Finalmente, se introduce un nuevo
impuesto del 8% a la enajenación al público en general de videojuegos con
contenido violento, extremo o para adulto en formato físico (Fracc. I, inciso
K) y a los servicios de acceso o descarga digital de dichos juegos (Fracc. II,
inciso D).