El Código Fiscal de la
Federación (CFF) ha sido objeto de profundas reformas y adiciones mediante el
Decreto publicado el 7 de noviembre de 2025, cuya entrada en vigor general es
el 1 de enero de 2026, salvo excepciones. Estos cambios otorgan a las autoridades
fiscales facultades de comprobación significativamente más rápidas e invasivas,
enfocadas primordialmente en combatir la simulación de operaciones y la evasión
a través de medios digitales.
1. Fiscalización Acelerada y
Uso de Tecnología
La reforma introduce un procedimiento
expedito de fiscalización (Artículo 49 Bis) diseñado específicamente para
verificar si los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) amparan
operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales (Art. 29-A,
Fracción IX; Art. 42, Fracción V, Inciso g).
Este nuevo procedimiento de
visita domiciliaria es breve, debiendo concluir, como máximo, en veinticuatro
días hábiles. Además, la autoridad puede ordenar la suspensión inmediata de la
emisión de CFDI al notificar la orden. Si el contribuyente obstaculiza la
visita, la autoridad puede determinar que emite comprobantes falsos sin
trámites adicionales.
Una adición crucial es la
autorización para que los visitadores utilicen herramientas tecnológicas como fotografías,
audios o videos durante las diligencias, los cuales se anexarán como prueba a
las actas levantadas (Art. 42, párrafo adicionado).
2. Control Ampliado sobre
Servicios Digitales y RFC
Las autoridades obtienen
facultades inéditas sobre el entorno digital. El Artículo 30-B obliga a los
contribuyentes que provean servicios digitales a permitir a las autoridades
fiscales el acceso en línea, en tiempo real y de forma permanente a la
información necesaria para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones. Esta
facultad entrará en vigor el 1 de abril de 2026.
En materia del Registro Federal
de Contribuyentes (RFC), se fortalecen las capacidades de control, permitiendo
la suspensión de actividades o disminución de obligaciones si el contribuyente
presenta inactividad fiscal prolongada (Art. 27, Apartado C, Fracciones XII y
XIII).
3. Nuevas Causales de
Restricción del CSD y Delitos
Se añaden causales de
restricción temporal del Certificado de Sello Digital (CSD) (Art. 17-H Bis,
Fracciones XII, XIII y XIV). Una de las más relevantes es la restricción
aplicable a los receptores de CFDI falsos si no corrigen su situación fiscal en
un plazo de treinta días naturales tras la publicación del emisor (Art. 17-H
Bis, Fracción XIV).
Finalmente, se establece un
nuevo delito grave (Art. 115 Ter) con sanción de tres a seis años de prisión
para quien, a sabiendas, declare hechos o datos falsos o presente documentación
falsa o alterada en cualquier procedimiento regulado por el CFF.
Las reformas de 2026
transforman la fiscalización de ser un proceso reactivo basado en documentos a
ser un sistema de detección de fraudes con monitoreo constante. Si la auditoría
tradicional era un examen sorpresa a la contabilidad, ahora es la autoridad
instalando un sensor de movimiento con cámara integrada en la entrada de cada
empresa para verificar que las operaciones (la mercancía que entra y sale) sean
reales y estén documentadas correctamente.