Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación.

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Publicado el 07/11/2025

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El Código Fiscal de la Federación (CFF) ha sido objeto de profundas reformas y adiciones mediante el Decreto publicado el 7 de noviembre de 2025, cuya entrada en vigor general es el 1 de enero de 2026, salvo excepciones. Estos cambios otorgan a las autoridades fiscales facultades de comprobación significativamente más rápidas e invasivas, enfocadas primordialmente en combatir la simulación de operaciones y la evasión a través de medios digitales.

1. Fiscalización Acelerada y Uso de Tecnología

La reforma introduce un procedimiento expedito de fiscalización (Artículo 49 Bis) diseñado específicamente para verificar si los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) amparan operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales (Art. 29-A, Fracción IX; Art. 42, Fracción V, Inciso g).

Este nuevo procedimiento de visita domiciliaria es breve, debiendo concluir, como máximo, en veinticuatro días hábiles. Además, la autoridad puede ordenar la suspensión inmediata de la emisión de CFDI al notificar la orden. Si el contribuyente obstaculiza la visita, la autoridad puede determinar que emite comprobantes falsos sin trámites adicionales.

Una adición crucial es la autorización para que los visitadores utilicen herramientas tecnológicas como fotografías, audios o videos durante las diligencias, los cuales se anexarán como prueba a las actas levantadas (Art. 42, párrafo adicionado).

2. Control Ampliado sobre Servicios Digitales y RFC

Las autoridades obtienen facultades inéditas sobre el entorno digital. El Artículo 30-B obliga a los contribuyentes que provean servicios digitales a permitir a las autoridades fiscales el acceso en línea, en tiempo real y de forma permanente a la información necesaria para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones. Esta facultad entrará en vigor el 1 de abril de 2026.

En materia del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), se fortalecen las capacidades de control, permitiendo la suspensión de actividades o disminución de obligaciones si el contribuyente presenta inactividad fiscal prolongada (Art. 27, Apartado C, Fracciones XII y XIII).

3. Nuevas Causales de Restricción del CSD y Delitos

Se añaden causales de restricción temporal del Certificado de Sello Digital (CSD) (Art. 17-H Bis, Fracciones XII, XIII y XIV). Una de las más relevantes es la restricción aplicable a los receptores de CFDI falsos si no corrigen su situación fiscal en un plazo de treinta días naturales tras la publicación del emisor (Art. 17-H Bis, Fracción XIV).

Finalmente, se establece un nuevo delito grave (Art. 115 Ter) con sanción de tres a seis años de prisión para quien, a sabiendas, declare hechos o datos falsos o presente documentación falsa o alterada en cualquier procedimiento regulado por el CFF.

Las reformas de 2026 transforman la fiscalización de ser un proceso reactivo basado en documentos a ser un sistema de detección de fraudes con monitoreo constante. Si la auditoría tradicional era un examen sorpresa a la contabilidad, ahora es la autoridad instalando un sensor de movimiento con cámara integrada en la entrada de cada empresa para verificar que las operaciones (la mercancía que entra y sale) sean reales y estén documentadas correctamente.

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