El Complemento Carta Porte (CCP) sigue siendo uno de los requisitos fiscales más complejos y de mayor impacto para las empresas que mueven mercancías en territorio nacional. No emitirlo cuando es obligatorio, o hacerlo con errores, puede resultar en multas y hasta en la detención del transporte. Aclarar quién y cuándo debe emitirlo es fundamental.
Existen dos escenarios principales. El primero es si tú eres el dueño de la mercancía y la transportas en tus propios vehículos. En este caso, debes emitir un CFDI de tipo Traslado al que debes incorporar el Complemento Carta Porte. Este CFDI no genera un ingreso, simplemente ampara el movimiento legal de tus bienes.
El segundo escenario es si contratas a un transportista externo para que mueva tu mercancía. Aquí, la obligación se divide. La empresa transportista es la responsable de emitir un CFDI de tipo Ingreso por el servicio de flete, al cual debe incorporarle el Complemento Carta Porte con todo el detalle de la mercancía que está moviendo.
Como dueño de la mercancía en este segundo caso, tu obligación es proporcionar al transportista toda la información necesaria para el llenado del CCP (descripción de la mercancía, peso, valor, origen, destino, etc.). Además, para poder deducir el gasto del flete, debes asegurarte de que el CFDI que te entrega el transportista contenga el complemento debidamente llenado.