Noviembre es el mes clave para la planeación y provisión del aguinaldo. Este pago, más que una prestación, es una obligación legal y tiene un tratamiento fiscal específico tanto para el empleador como para el trabajador, el cual es fundamental para el cierre fiscal.
1. La Obligación Legal (Fuente: LFT): El Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo anual que debe pagarse antes del 20 de diciembre y debe ser, como mínimo, el equivalente a 15 días de salario.
2. El Beneficio del Empleado (Fuente: LISR): Para el trabajador, esta gratificación tiene un beneficio fiscal. El Artículo 93, fracción XIV de la Ley del ISR, establece que el aguinaldo está exento del pago de ISR hasta por un monto equivalente a 30 días de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). En 2025, esto equivale a $3,257.10 pesos. El monto que exceda esta cantidad sí será gravado.
3. La Deducción del Patrón (Fuente: LISR): Para la empresa, el aguinaldo es un gasto 100% deducible, siempre que se cumplan los requisitos del Artículo 27 de la LISR, que incluyen: estar registrado en contabilidad, pagar las retenciones de ISR (sobre el excedente gravado) y emitir el CFDI de Nómina correspondiente, el cual es la prueba reina de la deducción.