¿Cobras Intereses Moratorios a tus Clientes? Así se Declaran Ante el SAT

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Publicado el 27/08/2025

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Es una práctica comercial sana: si un cliente se retrasa en su pago, le cobras intereses moratorios. Sin embargo, muchas empresas olvidan que este ingreso adicional también juega un papel en su contabilidad fiscal. Los intereses moratorios no son un ingreso "extraoficial"; deben ser facturados y declarados correctamente ante el SAT.

Para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), los intereses moratorios que cobras a tus clientes son considerados un ingreso acumulable. Esto significa que deben sumarse al total de tus ingresos del mes y del año, y sobre ellos se calculará el impuesto correspondiente. Omitir estos ingresos de tu declaración puede ser considerado evasión fiscal por la autoridad.

Además del ISR, estos intereses también son objeto de Impuesto al Valor Agregado (IVA). La Ley del IVA establece que los intereses moratorios forman parte del valor de la contraprestación, por lo que deben gravar IVA a la tasa del 16%. Al cobrar los intereses, debes emitir un CFDI que refleje tanto el monto del interés como su respectivo IVA trasladado.

La forma correcta de gestionar esto es emitir una factura (CFDI) por los intereses cobrados en el mes, desglosando el IVA. Este CFDI puede ser una factura independiente o puede incluirse en una factura posterior al mismo cliente, especificando el concepto. Llevar este control no solo te mantiene en cumplimiento, sino que también profesionaliza tu proceso de cobranza.

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