Operar en la Región Fronteriza Norte de México ofrece una ventaja competitiva significativa: la posibilidad de aplicar una tasa de IVA reducida del 8% en lugar del 16% general. Sin embargo, este gran beneficio, conocido como "Estímulo Fiscal de la Región Fronteriza Norte", no es automático y requiere el cumplimiento de requisitos específicos.
El requisito fundamental es geográfico. El estímulo aplica a los actos o actividades (venta de bienes o prestación de servicios) que se realicen por contribuyentes que tengan su domicilio o sucursales en dicha región, siempre y cuando la entrega material del bien o la prestación del servicio se lleve a cabo dentro de la misma zona fronteriza. Por ejemplo, una empresa de Tijuana que le vende a un cliente en Tijuana, aplica el 8%. Si esa misma empresa le vende a un cliente en Guadalajara, la tasa aplicable es del 16%.
El paso administrativo clave es la inscripción. Para poder gozar de este beneficio, los contribuyentes deben presentar un "Aviso de aplicación del estímulo fiscal" a través del portal del SAT. Al ser aceptado, el contribuyente queda inscrito en el "Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte". Aplicar la tasa del 8% sin estar debidamente inscrito es una infracción.
Ignorar estos requisitos puede salir muy caro. Si una empresa factura al 8% sin estar autorizada, o lo aplica a operaciones fuera de la región, el SAT puede exigirle el pago del 8% restante que no trasladó, junto con las actualizaciones, recargos y multas correspondientes. Es vital asegurarse de estar en regla antes de aplicar la tasa reducida.