El
Consejo de Administración del INFONAVIT ha aprobado una ampliación del plazo
para la implementación de la reforma al artículo 29 de la Ley del Instituto del
Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Esta reforma, publicada el
21 de febrero de 2025, establece que los descuentos de crédito no se
suspenderán por ausencias o incapacidades de los trabajadores. Originalmente,
esta medida entraría en vigor en el 4º bimestre de 2025, pero atendiendo a las
inquietudes de los empleadores, se ha decidido posponer su aplicación. La nueva
fecha de implementación será a partir del pago de salarios correspondientes al
6º bimestre de 2025 (noviembre y diciembre), cuyo entero deberá realizarse a
más tardar el 17 de enero de 2026. Para aquellos empleadores que ya hayan
ajustado sus procesos para la versión 3.6.7 del Sistema Único de
Autodeterminación (SUA), no será necesario que se acojan a esta prórroga y
podrán continuar aplicando los descuentos conforme a lo previsto.
Para
el 4º bimestre de 2025, cuyo pago vence el 17 de septiembre, los empleadores
que aún no han instalado la versión 3.6.7 del SUA podrán seguir utilizando la
versión anterior con la que han operado hasta ahora. En caso de que ya tengan
instalada la versión 3.6.7 y deseen aprovechar la prórroga, deberán esperar la
publicación de la nueva versión 3.6.8 en el Portal del IMSS y/o INFONAVIT. El
INFONAVIT invita a los empleadores que necesiten asesoría específica sobre la
aplicación del SUA a que acudan a la Delegación que les corresponda. La
resolución que aprobó la prórroga es la RCA-14500-03/25, aprobada por
unanimidad en sesión extraordinaria del 19 de marzo de 2025. Esta medida busca
dar más tiempo a los empleadores para adaptarse a los cambios en el cálculo de
descuentos.
Para mayor información: https://portalmx.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/338d0882-c910-47a1-8be7-3e7ac8b2caf8/Actualizacion_Avisos_Credito.pdf?MOD=AJPERES