A una Semana del Límite: El Riesgo de Acreditar IVA de Facturas PPD sin REP

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Publicado el 11/11/2025

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Inicia la semana crítica para el cierre de la declaración de octubre, que vence el próximo lunes 17 de noviembre. Uno de los errores más comunes y fiscalizados por la autoridad es el incorrecto acreditamiento del IVA en facturas a crédito.

El fundamento verificable es el Artículo 5, fracción II, de la Ley del IVA. Esta ley establece que para que el impuesto sea acreditable, debe estar "efectivamente pagado en el mes de que se trate".

Cuando recibes una factura con Método de Pago PPD (Pago en Parcialidades o Diferido), el IVA aún no se ha pagado. El derecho a acreditar ese IVA nace únicamente cuando liquidas la factura y tu proveedor te emite el Complemento de Recepción de Pagos (REP).

El error común es acreditar el IVA de la factura PPD en el mes en que se recibe, aunque no se haya pagado. El SAT detecta esto automáticamente al cruzar tus declaraciones con los CFDI y los REP. Si acreditaste IVA en octubre de facturas PPD que no pagaste en octubre (o de las cuales no tienes el REP), ese acreditamiento es improcedente y deberás presentar una complementaria con recargos y actualizaciones.

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