Vacaciones Acumuladas: La Regla de los "18 Meses" que Debes Auditar Antes de Fin de Año

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Publicado el 19/11/2025

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Con el cierre de año a la vuelta de la esquina, muchos trabajadores solicitan sus vacaciones para diciembre. Sin embargo, un problema recurrente en las empresas es el acumulado de días de años anteriores. ¿Sabe tu empresa qué saldos ya prescribieron legalmente y cuáles siguen vigentes?

La Ley Federal del Trabajo establece que el patrón tiene 6 meses (después del aniversario laboral) para conceder las vacaciones. Una vez pasado ese periodo, el trabajador tiene un año para reclamarlas. Esto suma un total de 18 meses desde el aniversario para que el derecho sea exigible. Pasado este tiempo, legalmente opera la prescripción (pérdida del derecho a exigirlas).

Sin embargo, tener un "pasivo laboral" gigantesco de vacaciones no disfrutadas es un riesgo financiero y legal, prescriban o no. Si despides a un trabajador con días acumulados vigentes, el finiquito se dispara. Tu tarea hoy es auditar el "kardex" de vacaciones: notifica a quienes tengan saldos por vencer y programa sus descansos ya. Una política de "úsalas o piérdelas" (apegada a la ley) es salud financiera para la empresa y salud mental para el equipo.

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