UMA

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Publicado el 18/10/2018

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UMA
 
Antes de que existiera la UMA, cuando el salario mínimo aumentaba, también lo hacían las deudas, cuotas, multas y otras sanciones que se calculaban con el salario mínimo y aunque los trabajadores ganaban más también debían más.
El salario mínimo se “desconectó” del cálculo de los anteriores, permitiendo así un mayor aumento de los ingresos de los trabajadores, sin que aumenten sus deudas. Antes, al estar ligado a estas obligaciones, su incremento significaba directamente el aumento de éstas. Gracias a la creación de la UMA, el aumento del salario mínimo sólo afecta el sueldo de los trabajadores, permitiendo su adaptación a la inflación.
Con esto se eliminaron las disposiciones legales en las que sus incrementos se tomaban como referencia para actualizar el saldo de los créditos otorgados a los trabajadores para la compra de vivienda por parte del INFONAVIT, FOVISSSTE y de otras instituciones del Estado dedicados al otorgamiento de crédito para la vivienda ya que de lo contrario, se hubiera llegado a una situación en que el monto de los créditos se hubieran vuelto impagables para los trabajadores.
La UMA permite que el salario mínimo crezca más sin afectar las obligaciones de los contribuyentes.
De ahí la importancia de analizar más a detalle esta unidad de medida para su correcta utilización y conocer sus implicaciones.
 
ORIGEN
En 2016 quedó desindexado el salario mínimo, por lo que se utiliza la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que sustituye al salario mínimo como referencia para diversos conceptos que no son de naturaleza laboral.
Durante todo el 2016 y hasta enero de 2017, la UMA y el salario mínimo establecido tuvieron el mismo valor, lo que significa que cualquier ajuste en el salario influía directamente en el cálculo de los montos en otras obligaciones.
En la práctica, se seguía utilizando el salario mínimo por lo que el incremento de  este se manejaba de forma moderada, a fin de no aumentar significativamente el importe de las obligaciones vinculadas o indexadas al monto del salario.
 
DEFINICIÓN
La UMA es una referencia económica que impacta a todos y que por lo tanto debemos conocer.
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) define a la UMA (Unidad de Medida y Actualización) como la referencia económica en pesos para determinar el importe del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
En otras palabras es la unidad que sustituye a la medida de veces salario mínimo y sirve para determinar el pago de:
  • Obligaciones (créditos)
  • Sanciones de leyes (multas)
  • Servicios de gobierno
No se utiliza para calcular pagos de naturaleza laboral, para éstos se utiliza el Salario Mínimo General.
El valor mensual de la UMA se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12.
Año
Diario
Mensual
Anual
       
2018
$80.60
$ 2,450.24
$ 29,402.88
2017
$ 75.49
$ 2,294.90
$ 27,538.80
2016
$ 73.04
$ 2,220.42
$ 26,645.04
 
 
CARACTERÍSTICAS
  • El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) es el encargado de fijar el valor anual de la UMA y lo hace tomando como base el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), el cual mide la inflación.
  • En nuevo valor de la UMA se publica en el Diario Oficial de la Federación cada año durante los primeros diez días del mes de enero con los valores diario, mensual y anual en moneda nacional. Estos valores comienzan a tener vigencia a partir del 1o. de febrero del mismo año.
  • La evolución anual del valor de la UMA, es inferior al salario mínimo que actualmente es de $88.36 pesos. Se publica en el DOF sus valores diario, mensual y anual los primeros diez días de enero.
 
Actualmente la UMA se usa para calcular:
  • Créditos hipotecarios en Veces Salarios Mínimos (VSM), a menos que se haya hecho el cambio a pesos
  • Multas
  • Impuestos
  • Trámites gubernamentales
  • Prestaciones calculadas en VSM
 
BENEFICIOS DE LA UMA A LARGO PLAZO
En 2016, cuando se creó esta medida, el valor inicial de la UMA necesariamente debió ser el mismo del salario mínimo diario $73.04, porque este era el valor referente para calcular los pagos y contribuciones obligatorios. No podía ser de otra manera, puesto que la UMA no podía tener un valor inferior al utilizado hasta ese momento.
Es a partir del 2017 que el beneficio de implementar la UMA comienza a notarse. El INEGI basándose en el incremento del INPC, estableció su valor en 75.43 pesos. Este importe es producto de multiplicar la UMA del 2016 por la inflación al consumidor, de 3.36% para el último año.
Paralelamente, el salario mínimo aumento en casi 10%, llegando a 80.04 pesos.
Esto significa que puede esperarse que el salario mínimo experimente un mayor incremento en los próximos años, por encima del aumento de la UMA, lo que representa mejores ingresos netos para los trabajadores.
 
CÁLCULO DE MULTAS O CRÉDITOS
Para el cálculo de multas o créditos en UMAS sólo hay que multiplicar el número de veces que se indica por el valor diario de la UMA, que en 2018 es de 80.60 pesos.
 
ALTAS AL IMSS
Derivado de la entrada en vigor de la UMA se sustituyeron todas las referencias en salario mínimo por dicha unidad, por lo que el IMSS adecuó sus sistemas informáticos; sus procedimientos técnico operativos y los formatos necesarios para su adopción, por lo que los patrones deben considerar lo siguiente:
  • El límite inferior del salario base de cotización (SBC) es el salario mínimo integrado (92.35 pesos) porque está expresamente prohibida la inscripción de un trabajador al IMSS con menos de ese importe
  • El tope máximo con el que puede afiliarse a un asegurado es de 25 veces la UMA (2,015.00 pesos —desde del 1o. de febrero 2018—)
  • Para el cálculo de las cuotas de las prestaciones en especie (fija y excedente) del Seguro de Enfermedades y Maternidad se debe utilizar la UMA.
  • Los topes previstos en el numeral 27 de la LSS en donde se considera la UMA, son los siguientes:
    • La alimentación y la habitación cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el 20 % del valor de la UMA (16.12 pesos diarios), y
    • Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando el importe otorgado no rebase del 40 % del valor de la UMA (32. 24 pesos diarios)
CONCLUSIONES
El objetivo principal de la implementación de la UMA es actuar como instrumento de política pública independiente, y lograr que el salario mínimo cumpla con el objetivo plasmado en la Constitución, de satisfacer las necesidades básicas de todo trabajador, permitiéndoles recuperar su poder adquisitivo.
Los patrones deben de integrar correctamente el SBC y pagar adecuadamente las cuotas obrero-patronales, pues de lo contrario se podrían ser objeto de la interposición de un crédito fiscal por diferencias, actualizaciones, recargos y multas.

 

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