Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF 2018

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Publicado el 11/11/2018

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TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2018
 
 
El SAT publicó a través del Diario Oficial de la Federación la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, por lo que realizamos una primera entrega para analizar los cambios más importantes que se presentan.
 
CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE DELEGACIONES A ALCALDÍAS
Ya que a partir del 17 de septiembre de 2018 entró en vigor el cambio de denominación de Delegaciones a Alcaldías, las referencias que hagan los contribuyentes a las Delegaciones en las promociones, CFDI, declaraciones, avisos o informes que presenten ante las autoridades fiscales, se entenderán hechas a las alcaldías, además de que la autoridad fiscal realizará el cambio de domicilio fiscal a los contribuyentes que se encuentren ubicados en las demarcaciones territoriales de Alcaldías, sin necesidad de que se presente aviso alguno.
 
COMPROBANTES FISCALES DE CENTROS CAMBIARIOS
Anteriormente sólo los centros cambiarios y las casas de cambio estaban obligados a identificar las operaciones de compra y venta de divisas, ahora también están obligados a cumplir con este requisito las instituciones que componen el sistema financiero, que incluyen:
  • Banco de México
  • Las instituciones de crédito, de seguros y fianzas.
  • Las sociedades controladoras de grupos financieros.
  • Almacenes generales de depósito.
  • Administradoras de fondos para el retiro.
  • Arrendadoras financieras.
  • Uniones de crédito.
  • Sociedades financieras populares.
  • Fondos de inversión de renta variable.
  • Fondos de inversión en instrumentos de deuda.
  • Empresas de factoraje financiero.
  • Casas de bolsa
  • Casas de cambio.
  • Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAP)
 
COMPROBANTES DE OPERACIONES CON PÚBLICO EN GENERAL
Se incorpora que en las operaciones que se paguen en parcialidades o en pagos diferidos, los contribuyentes deberán emitir un comprobante en el que reflejen dicho pago. Los contribuyentes que acumulen ingresos conforme a lo devengado, reflejarán el total de la operación en la factura global que emitan, los contribuyentes que tributan conforme a flujo de efectivo, deberán reflejar solamente los montos efectivamente recibidos por la operación en cada factura global que se emita.
 
OPCIÓN PARA QUE EN EL CFDI SE ESTABLEZCA COMO MÉTODO DE PAGO “PAGO EN UNA SOLA EXHIBICIÓN”
Se adiciona que los contribuyentes que no reciban el pago total del CFDI al momento de su expedición, podrán considerarlas como pagadas en una sola exhibición al facturar, siempre que:
I.          Se haya pactado o se estime que el total del comprobante se recibirá a más tardar el día 17 del mes siguiente al cual se expidió el CFDI.
II.         Señalen en el CFDI como método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición) y cuál será la forma en que se recibirá el pago.
III.        Se realice efectivamente el pago del total de la contraprestación a más tardar el día 17 del mes siguiente al cual se expidió el CFDI
Cuando el pago del total que ampara el comprobante se efectúe entre el día primero y el día 17 del mes siguiente a la expedición del CFDI, el acreditamiento del IVA e IEPS, deberá realizarse por el receptor del CFDI en el mes en que el impuesto trasladado haya sido efectivamente pagado.
En los casos en que el pago se realice en una forma distinta a la que se señaló en el CFDI, el contribuyente deberá cancelar el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago la que efectivamente corresponda.
En el caso de que el total del pago de la operación que ampara el CFDI no se realice a más tardar el día 17 del mes siguiente al que se expidió el CFDI, el contribuyente deberá cancelar el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago “99” por definir y como método de pago “PPD” pago en parcialidades o diferido, relacionando el nuevo CFDI con el emitido originalmente como “Sustitución de los CFDI previos”, debiendo además emitir por los pagos que efectivamente le realicen, el CFDI con complemento para recepción de pagos que corresponda.
 
COMPROBANTES FISCALES POR VENTA O SERVICIOS RELACIONADOS CON HIDROCARBUROS Y PETROLÍFEROS
Los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos, deberán incorporar en los CFDI que expidan, respecto de los hidrocarburos (petróleo, gas natural y sus condensados) y petrolíferos (gasolinas, diésel, turbosina, mezclados o no con otros componentes, así como gas licuado de petróleo y propano), el complemento "Hidrocarburos y Petrolíferos”, al que se incorporará la siguiente información:
I.          Tipo de hidrocarburo o petrolífero que ampare el CFDI.
II.         Clave en el RFC del proveedor de servicios de emisión de dictámenes autorizado por el SAT que haya emitido el dictamen de laboratorio correspondiente.
III.        Número de folio y fecha de emisión del dictamen.
 
HABILITACIÓN DE TERCEROS
Para la representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales, los contribuyentes podrán habilitar a terceros para que en su nombre realicen trámites y utilicen los servicios disponibles dentro de las aplicaciones del SAT, con la ficha de trámite “Solicitud de habilitación de terceros” y los terceros habilitados podrán aceptar o rechazar dicha habilitación, con la ficha de trámite “Aceptación o rechazo de habilitación de terceros”, que se encuentran en el Anexo 1-A.
Los contribuyentes deben utilizar la aplicación “Terceros Autorizados” en el Buzón Tributario.
Los contribuyentes podrán modificar o cancelar la habilitación de terceros, con la ficha de trámite “Aviso de modificación o cancelación de la habilitación de terceros para realizar consultas y descargas de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A, que surtirá efectos al finalizar la última sesión activa del tercero habilitado dentro de las aplicaciones del SAT.
 
EMISIÓN DEL CFDI DE RETENCIONES E INFORMACIÓN DE PAGOS
Se incorpora que las administradoras de planes personales de retiro, contratados de manera individual o colectiva y las demás instituciones de objeto similar, deberán incorporar el Complemento de CFDI para “Planes de Retiro” que el SAT publique en su portal.
 
CUMPLIMIENTO DE LA ENTREGA DE CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRÓNICOS MENSUALMENTE
Los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos que deben llevar los registros de los volúmenes de las operaciones y de las existencias de los hidrocarburos o petrolíferos y que deben enviar la información sobre la determinación del tipo de hidrocarburo o petrolífero,  deberán realizarlo mensualmente a más tardar en los primeros tres días naturales del segundo mes posterior al mes al que corresponda la información a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate.
 
DECLARACIONES PROVISIONALES DEL ISR Y DEFINITIVAS DEL IVA DE LAS PERSONAS FÍSICAS A TRAVÉS DE “MI CONTABILIDAD”
Los contribuyentes que tributen como personas físicas con actividades empresariales y profesionales y los contribuyentes que tengan ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, excepto los contribuyentes que registren sus operaciones a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas” en el Portal del SAT y las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas y pesqueras, presentarán sus pagos provisionales del ISR y definitivos del IVA utilizando el aplicativo “Mi contabilidad” disponible en el Portal del SAT, en el cual deberán de manifestar los ingresos y gastos amparados en sus CFDI, que servirán para generar en forma automática la determinación del ISR e IVA.
Estos contribuyentes tendrán la opción de presentar sus pagos provisionales sin clasificar sus CFDI de ingresos y gastos, deberán de calcular directamente el pago provisional o definitivo y realizarán la captura de información en el apartado “Determinación del impuesto”. Los contribuyentes enviarán la declaración eligiendo la opción “Presentar Declaración”, obtendrán el acuse de recibo electrónico y la línea de captura.
Los contribuyentes que, opten por utilizar sus CFDI para el cálculo del ISR e IVA no podrán variar dicha opción hasta concluir el ejercicio.
           
DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS DE PERSONAS FÍSICAS, A TRAVÉS DEL APLICATIVO “MI CONTABILIDAD”
Se adiciona que las declaraciones complementarias de pagos provisionales del ISR o definitivos del IVA que presenten las personas físicas con actividades empresariales y profesionales y los contribuyentes que tengan ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, será utilizando el aplicativo “Mi contabilidad”, disponible en el Portal del SAT, conforme a lo siguiente:
I.          Para modificar errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado.
II.         Porque no declararon todas las obligaciones.
III.        Por modificación de obligaciones.
IV.       Por línea de captura vencida.
Estas declaraciones complementarias no se computarán para el límite que establece el CFF para que el contribuyente sólo pueda modificar las declaraciones complementarias en tres ocasiones.
Las personas físicas que requieran presentar declaraciones complementarias de pagos provisionales de ISR o definitivos de IVA, correspondientes a periodos anteriores a septiembre de 2018, deberán presentarlas a través del aplicativo “Mi contabilidad”, seleccionando la opción “Periodos anteriores”, así como el tipo de declaración complementaria.
 

 

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