SEXTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2018
El 30 de enero de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2018 en la que se integran algunas modificaciones que analizaremos a continuación.
AVISO DE COMPENSACIÓN
Se establece que tratándose de cantidades a favor generadas al 31 de diciembre de 2018, se deberá presentar el aviso de compensación correspondiente, a través del Portal del SAT, acompañando de los Anexos respectivos, esto debe realizarse dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se haya presentado la declaración.
COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR DE IVA
Los contribuyentes tienen la opción de compensar las cantidades que tengan a su favor del IVA generadas al 31 de diciembre de 2018, contra las cantidades que estén obligados a pagar, inclusive del mismo periodo, siempre que cumplan con los requisitos fiscales en las leyes aplicables, se haya declarado el saldo a favor y presentado la DIOT con anterioridad a la presentación de la declaración en la cual se efectúa la compensación referida.
Para hacer más comprensible la forma en que se puede realizar la compensación de los saldos a favor del IVA, presentamos los siguientes esquemas:
En el caso de contar con saldos a favor generadas a partir del 1 de enero de 2019 por:
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ADEUDOS PROPIOS
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RETENIDOS A TERCEROS
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ISR PM
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ISR DIVIDENDOS
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IVA
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ISR
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IVA
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ISR
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Aplica
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Aplica
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No aplica
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No aplica
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No aplica
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IVA
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No aplica
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No aplica
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No aplica
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No aplica
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No aplica
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Pago de lo indebido
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Aplica
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Aplica
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Aplica
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Aplica
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No aplica
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COMPENSACIÓN DE CANTIDADES A FAVOR GENERADAS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2018
Los contribuyentes que tengan cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018 que sean declaradas y no se hubieran compensado o solicitado su devolución, podrán compensar dichas cantidades contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, aun cuando deriven de impuestos federales de distinta naturaleza, incluyendo sus accesorios.
Se podrá efectuar la compensación, entre otros supuestos, de un saldo a favor del IVA contra un saldo a cargo del ISR, siempre que dichas cantidades a favor se hayan generado en el ejercicio fiscal de 2018.
Las cantidades a compensar podrán ser objeto de actualización desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice.
Los contribuyentes se encuentran obligados a presentar, a través del Portal del SAT, el “aviso de compensación”, acompañado de los Anexos correspondientes.
Además se excluye la posibilidad de efectuar la compensación de las cantidades a favor contra impuestos federales retenidos a terceros.
En el caso de tener saldos a favor generados hasta el 31 de diciembre de 2018 por:
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ADEUDOS PROPIOS
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RETENIDOS A TERCEROS
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ISR PM
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ISR DIVIDENDOS
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IVA
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ISR
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IVA
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ISR
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Aplica
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Aplica
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Aplica
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No aplica
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No aplica
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IVA
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Aplica
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Aplica
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Aplica
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No aplica
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No aplica
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Pago de lo indebido
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Aplica
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Aplica
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Aplica
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Aplica
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No aplica
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DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES REGIÓN FRONTERIZA NORTE
Se publicaron formalmente las reglas de aplicación del Decreto de Estímulos Fiscales para la Región Fronteriza Norte, mismas que quedaron sin ningún cambio con respecto a la publicación de la versión anticipada de la RMF-2018, publicada el 7 de enero de 2019.
OPCIÓN PARA PRESENTAR EL AVISO DE INSCRIPCIÓN EN EL “PADRÓN DE BENEFICIARIOS DEL ESTÍMULO PARA LA REGIÓN FRONTERIZA NORTE”, EN MATERIA DE ISR
Las personas físicas o morales que deseen obtener su inscripción al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, deberán presentar el “Aviso para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, a través del Portal del SAT este aviso se encuentra en el Anexo 1-A.
Los contribuyentes deberán cumplir con los requisitos para obtener la autorización en materia del ISR que marca el decreto, si la autoridad detecta que el contribuyente no cumple con algún requisito, no será procedente su inscripción al padrón informándole al contribuyente para que corrija su situación fiscal, la autoridad emitirá una resolución que dejará sin efectos el aviso y el contribuyente podrá presentar una aclaración para desvirtuar la causa que dejó sin efectos el aviso de inscripción y presentar de nuevo el aviso de incorporación al padrón de beneficiarios, si aún se encuentra en el plazo para hacerlo.
Los contribuyentes que no desvirtúen la causa deberán corregir su situación fiscal desde que comenzaron a aplicar el estímulo fiscal, y no podrán volver a solicitar su inscripción en el padrón.
Los contribuyentes que decidan darse de baja del “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, deberán presentar el aviso correspondiente que se encuentra en el Anexo 1-A.
PROGRAMA DE VERIFICACIÓN EN TIEMPO REAL PARA LOS CONTRIBUYENTES DE LA REGIÓN FRONTERIZA NORTE
Los contribuyentes deberán colaborar semestralmente en el programa de verificación en tiempo real para el análisis a las manifestaciones y documentación presentada por el contribuyente, esta verificación podrá llevarse a cabo en el domicilio fiscal, en la sucursal, en la agencia o en el establecimiento que el contribuyente haya registrado en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, por lo que los contribuyentes deberán permitir al personal del SAT, el acceso al lugar. La verificación también se podrá llevar a cabo en las oficinas de las autoridades fiscales.
La verificación en tiempo real se llevará a cabo de la siguiente manera:
I. La autoridad fiscal enviará al contribuyente, mediante buzón tributario, una solicitud para llevar a cabo la verificación, en que indicará lo siguiente:
a) Las razones que motivan la verificación.
b) El lugar en donde se desarrollará la verificación.
c) El periodo en el que se ejecutará la verificación.
d) Los nombres y puestos de los funcionarios públicos que llevarán a cabo la verificación.
II. El contribuyente cuenta con tres días hábiles para manifestar mediante buzón tributario, su voluntad de colaborar en la verificación. En caso de no recibir respuesta por parte del contribuyente o su representante legal, se entenderá que éste rechazó colaborar con el SAT en el programa de verificación en tiempo real.
III. Una vez que el contribuyente haya manifestado su conformidad, la autoridad fiscal podrá:
a) Solicitar la presencia del contribuyente, o su representante legal, en las oficinas de las autoridades fiscales, para presentar la información y documentación que se le requiera.
b) Solicitar la presencia del contribuyente, o su representante legal, en el domicilio, sucursal, agencia o establecimiento, el día y la hora que se indiquen.
En ambos casos, si el contribuyente o su representante legal, no acude a la cita o no atiende a las autoridades fiscales en el domicilio, sucursal, agencia o establecimiento, se entenderá que éste rechazó colaborar con el SAT en el programa de verificación en tiempo real.
En caso de que por cualquier exista algún impedimento por parte del contribuyente, para que la autoridad fiscal realice la verificación, se considerará que el contribuyente no colabora y por lo tanto incumple con el requisito de participar en el programa de verificación en tiempo real para los contribuyentes de la región fronteriza norte.
El plazo máximo para que las autoridades fiscales concluyan la verificación en tiempo real, será de un mes.
Las autoridades fiscales en su visita podrán realizar inspecciones oculares, entrevistas y mesas de trabajo con el personal del contribuyente.
CONCLUSIONES
Es conveniente evaluar si conviene tomar el estímulo del ISR por el gran riesgo que representa para la salud financiera, económica y jurídica de los contribuyentes.
El problema consiste en que anunciaron, que se iba a apoyar a la región fronteriza norte disminuyendo las tasas del ISR al 20% y la del IVA al 8% para todos los residentes en dicha región, pero existen 21 tipos de contribuyentes que no entran al estímulo del ISR, y es verdaderamente complicado cumplir con todos los requisitos, se requiere de una autorización, la cual es solo para 2019 y 2020, en cualquier momento se puede quedar fuera y se tienen que presentar complementarias aplicando la tasa del 30% y, además de que en cualquier momento pueden realizarle una revisión sin orden de visita y con todas las ventajas para la autoridad fiscal.