Servicios prestados al extranjero

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Publicado el 05/05/2019

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SERVICIOS PRESTADOS AL EXTRANJERO
 
Con el fenómeno de la globalización se vuelve más común que las personas físicas y morales presten servicios a residentes en el extranjero por diferentes conceptos, por lo que se vuelve trascendental definir de manera adecuada en qué casos dicho tipo de servicios pueden ser considerados como exportados y por lo tanto si les aplica la tasa del 0% del IVA y así brindar certeza jurídica a los contribuyentes en este tema.
 
LEY DEL IVA
La ley del IVA determina que es exportación de bienes y servicios, entre otras, el aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país, por:
1.- Asistencia técnica, servicios técnicos relacionados con ésta e informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.
2.- Operaciones de maquila y submaquila para exportación.
3.- Publicidad.
4.- Comisiones y mediaciones.
5- Seguros y reaseguros, así como afianzamientos y reafianzamientos.
6.- Operaciones de financiamiento.
7.- Filmación o grabación, siempre que cumplan con los requisitos que señala el RIVA
8.- Servicio de atención en centros telefónicos de llamadas originadas en el extranjero, que sea contratado y pagado por un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México.
9.- Servicios de tecnologías de la información.
La Ley del IVA determina que el aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por personas residentes en el país, comprende tanto los que se presten en el territorio nacional como los que se proporcionen en el extranjero.
 
Así mismo, los servicios se aprovechan en el extranjero cuando sean contratados y pagados por un residente en el extranjero sin establecimiento en el país, siempre que se paguen mediante cheque nominativo o transferencia de fondos a la cuenta bancaria del prestador y el pago provenga de cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero.
Se considera como medio de pago transferencia de fondos, los efectuados mediante tarjeta de crédito, si el pago provenga de la cuenta bancaria radicada en el extranjero y el titular de la tarjeta de crédito sea el residente en el extranjero que recibió la prestación de servicios.
 
CONDICIONES
Lo anterior será aplicable si las empresas cumplen con lo siguiente:
1. Utilicen en su totalidad infraestructura tecnológica, recursos humanos y materiales, ubicados en territorio nacional.
2. Que la dirección IP de los dispositivos electrónicos a través de los que se prestan los servicios, así como la de su proveedor del servicio de Internet se encuentren en territorio nacional y que la dirección IP de los dispositivos electrónicos del receptor del servicio y la de su proveedor del servicio de Internet se encuentren en el extranjero.
La dirección IP es el identificador numérico que permite ubicar la localización geográfica del dispositivo.
3. Consignen en el comprobante fiscal el registro o número fiscal del residente en el extranjero que contrató y pagó el servicio.
4. Que el pago se realice a través de medios electrónicos y provenga de cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero y deberá realizarse a una cuenta del prestador del servicio en instituciones de crédito en México.
 
EXCEPCIONES
Los servicios de tecnologías de la información no se considerarán exportados en los siguientes casos:
1. Cuando para proporcionar dichos servicios se utilicen redes privadas virtuales, que es la tecnología de red que permite una extensión de una red local sobre una red pública, creando una conexión privada segura a través de una red pública y admitiendo la conexión de usuarios externos desde otro lugar geográfico de donde se encuentre el servidor o los aplicativos de la organización.
2. Cuando los servicios se proporcionen, recaigan o se apliquen en bienes ubicados en el territorio nacional
 
DETERMINACIÓN DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO
Entre los principales puntos que deberán considerar las personas físicas que desempeñan su trabajo a distancia desde territorio nacional se encuentra que en primer lugar deberán ubicar el régimen en el que deben tributar.
La persona puede tributar en el RIF si cumple las siguientes condiciones:
  • Si sus ingresos no rebasan los 2 millones de pesos al año.
  • El servicio prestado al extranjero es su única fuente de ingresos
  • El tipo de servicio que realiza no requiere título profesional para ejercerlo.  
En el RIF solamente se deberán registrar los ingresos y gastos esto lo pueden realizar desde el portal del SAT, o contratando el servicio de un proveedor que cuente con las características necesarias ante el SAT.
El pago del impuesto debe determinarse y realizarse bimestralmente considerando los ingresos efectivamente percibidos en el bimestre, así como las deducciones de dicho bimestre.
 
HONORARIOS
En caso de que los ingresos rebasen los 2 millones de pesos anuales o que no se cumplan las demás condiciones para tributar en el RIF, la persona física puede tributar en el régimen de honorarios, en este caso es obligación llevar la contabilidad en sistemas electrónicos que tengan la capacidad de generar archivos en formatos XML.
En este caso, el ISR se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el total del ingreso obtenido, sin deducción alguna, el contribuyente enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que se deberá presentar en los quince días siguientes a aquél en el que se obtenga el ingreso.
En ambos casos, la factura puede expedirse utilizando el RFC genérico para extranjeros: XEXX010101000;
La factura se puede elaborar en dólares, moneda de los EEUU, pero el ingreso a considerar será el que se determine tomando en cuenta el tipo de cambio publicado en el DOF el día anterior al del cobro.
 
PAGO DE IMPUESTOS
El pago del impuesto debe determinarse y realizarse bimestralmente considerando los ingresos efectivamente percibidos en el bimestre.
En cuanto al IVA, tanto para personas físicas como para personas morales, al tratarse de una exportación de servicios ("servicios personales independientes que sean aprovechados en su totalidad en el extranjero por residentes en el extranjero sin establecimiento en el país"), aplica la tasa del 0%, es decir, puede acreditar todo el IVA que le sea trasladado en los gastos e inversiones que realice para el desarrollo de esta actividad, es requisito que el servicio se pague mediante cheque, transferencia de fondos o tarjeta de crédito y el pago provenga de una cuenta bancaria del extranjero.
 
Al efectuarse el pago desde una cuenta ubicada en el extranjero el pago provisional debe realizarse tomando en cuenta el tipo de cambio publicado en el DOF para ese mes, en especial si el pago se realiza en euros. Si es en dólares se toma el tipo de cambio publicado el día anterior.
 
CONCLUSIONES
Es de gran importancia tener claros los conceptos que la ley distingue para poder aplicar el beneficio fiscal de la exención del pago del impuesto en la exportación de servicios, por las implicaciones económicas que tiene para el país el incrementar la prestación de servicios al extranjero, y para evitar cometer errores que puedan derivar en algún problema con la autoridad fiscal.

 

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