Seguros

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Publicado el 04/10/2018

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SEGUROS
 
Sin duda la contratación de un seguro puede traernos grandes beneficios en cuanto al tema de previsión, pero mejor aún si sabemos el tratamiento fiscal que le podemos dar para saberlos utilizar de la mejor manera y obtener el mayor beneficio posible.
Al consultar la ley nos podemos encontrar con conceptos que pueden ser confusos o desconocidos, por lo que en primer lugar explicaremos algunos términos importantes para identificar los componentes de una póliza de seguro y así estar en posibilidad de distinguir qué conceptos pueden ser deducibles.
 
SUMAS ASEGURADAS
Comprender este concepto es de gran utilidad para administrar el patrimonio, ya que es el importe fijo y máximo que la aseguradora está obligada a pagar en caso de siniestro o eventualidad y será determinada con el cliente.
 
PRIMA
Es el monto que el asegurado debe pagar a la aseguradora para que ésta asuma los riesgos correspondientes y le proporcione las coberturas que se estipulen en el contrato del seguro.
La cuota o prima del seguro debe ser proporcional al tiempo de duración del seguro, a la probabilidad de que ocurra el siniestro y a la cantidad asegurada.
 
RESERVAS MATEMÁTICAS
Las reservas matemáticas, son exclusivas de los seguros de vida, es la diferencia entre valor actual del riesgo futuro a cargo de la aseguradora y el valor actual de las primas netas pagaderas por el asegurado”.
De una manera más simple se puede definir como la diferencia entre las primas recibidas y los siniestros pagados en los primeros años de seguro, que incrementada con las primas futuras y los intereses devengados, cubre con los siniestros esperados en la medida en que estos ocurran.
 
DEDUCIBLES PARA PERSONAS FÍSICAS
Los seguros de vida individual y de gastos médicos representan una excelente oportunidad para aprovechar los incentivos fiscales que ofrece la ley en materia de impuestos.
 
SEGUROS DE GASTOS MÉDICOS MAYORES
El pago de la prima del seguro de gastos médicos mayores, es una de las deducciones personales a las que tienen derecho los contribuyentes, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta.
Es deducible incluso si no se cuenta con el CFDI ya que según la PRODECON, el contribuyente sólo necesita demostrar que el seguro es suyo, de su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes en línea directa.
Tratándose de seguros que se pagan de manera fraccionada (mensual, bimestral o semestral), para realizar la deducción del impuesto deben estar liquidados en el ejercicio fiscal en el que se efectuará la deducción.
 
SEGUROS DE VIDA
En materia fiscal los seguros de vida cuentan con el beneficio de la exención.
Son exentas de impuestos las sumas aseguradas que reciban los beneficiarios o asegurados por concepto de:
  • Fallecimiento
  • Invalidez
  • Pérdidas orgánicas
En los seguros de vida individual la suma asegurada está exenta de impuestos
sin importar quiénes sean los beneficiarios.
APORTACIONES VOLUNTARIAS AL SEGURO DE VIDA
Entre los gastos que se pueden deducir, están las aportaciones que realizadas al Seguro de Vida con componente de Ahorro para el Retiro durante el año anterior.
Ley del ISR determina que se tiene derecho a deducir las aportaciones destinadas al  ahorro para el retiro ya sea en la Afore, en cuentas personales de ahorro o en primas de seguros con componente para el Retiro.
Cuando los recursos invertidos en las subcuentas de aportaciones complementarias de retiro, en las subcuentas de aportaciones voluntarias o en los planes personales de retiro, así como los rendimientos que ellos generen, se retiren antes de que el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar su trabajo, el importe retirado se considerará ingreso acumulable.
Estos gastos deben pagarse con tarjeta de crédito o débito, o bien, a través de transferencia bancaria para que cumplan con los requisitos de deducción marcados por la ley.
 
DEDUCIBLES PARA PERSONAS MORALES
Los seguros para negocios, además de ofrecer protección, representan una excelente oportunidad para aprovechar los beneficios fiscales que ofrece la ley en materia de impuestos.
Los beneficios fiscales dependen del tipo de seguro que se contrate, así como de sus características.
 
SEGUROS DE VIDA
Son deducibles de impuestos los pagos de primas de seguros de vida que efectúen los patrones en beneficio de sus trabajadores por concepto de previsión social.
Se le llama previsión social a los gastos realizados en beneficio de los trabajadores y de sus familiares o beneficiarios, que tengan por objeto elevar su nivel de vida económico, social, cultural e integral, debe de cumplir los siguientes requisitos:
  • Otorgarse en forma general, a todos los trabajadores de un mismo sindicato o a todos los no sindicalizados. 
  • Estas prestaciones son deducibles al 100%, cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley del ISR.
Las indemnizaciones pagadas por los seguros de vida están exentas de impuesto, siempre y cuando el contratante sea el empleador y los beneficiarios designados sean el cónyuge, concubina o concubino y/o sus ascendientes o descendientes en línea recta (padres, hijos o hijos adoptivos del asegurado).
Cuando los beneficiarios no sean ascendientes o descendientes en línea recta, la indemnización que reciban se sujeta a una retención del 20% sobre el monto pagado.
Es requisito para que el gasto sea deducible que durante la vigencia de la póliza de seguro no se otorguen préstamos por parte de la aseguradora, con garantía de las sumas aseguradas, de las primas pagadas o de las reservas matemáticas.
 
SEGUROS DE VIDA DE PERSONAL CLAVE PARA LA EMPRESA
Existen seguros de vida que ofrecen protección por las pérdidas económicas que podrían generarse en la empresa por el fallecimiento o invalidez del personal que por la importancia de su labor, impacta de manera importante para la operación de la empresa o negocio.
Estos empleados contribuyen directamente a generar las utilidades de la empresa y cuyo fallecimiento puede significar una pérdida sustancial para la empresa.
Las primas pagadas por estos seguros de vida del personal clave de la empresa son 100% deducibles de impuestos.
 
SEGUROS DE AUTOS
Las personas morales pueden deducir las primas del seguro de autos que sean parte de sus actividades económicas.
La Ley del ISR marca que sólo pueden deducirse los gastos estrictamente indispensables para los fines de la actividad económica que se desarrolle.
Las personas morales podrán deducir las primas del seguro de daños que sean parte de sus actividades económicas.
En caso de recibir indemnización por un siniestro, se deberá acumular ésta a los demás ingresos.
Excepciones para no acumular:
  • Cuando se reinvierta* la indemnización en bienes iguales a los que se perdió, únicamente se acumulará la parte de la cantidad recuperada no reinvertida o utilizada.
  • El bien reinvertido podrá deducirse vía depreciación de acuerdo a los porcentajes autorizados por la Ley (LISR) sobre el monto original de la inversión del bien que se perdió y hasta el monto que estaba pendiente de deducirse.
  • La reinversión de la indemnización deberá efectuarse en los doce meses siguientes a partir de la recuperación.
  • Cuando la indemnización no se reinvierta o no se utilice para redimir pasivos en este plazo, se acumularán a los demás ingresos.
*Que de manera parcial o total la indemnización recibida por la aseguradora se destine a la adquisición de nuevos activos.
 
CONCLUSIONES
A través de los años nos preparamos para enfrentar y superar con éxito diferentes desafíos, pero lo ideal es estar preparados para los imprevistos que surgen, como pérdidas en un negocio, accidentes o enfermedades. Es aquí donde las aseguradoras pueden ayudarnos a estar protegidos ante cualquier eventualidad, la recomendación es analizar muy bien qué plan de seguro es el ideal para una persona o empresa, tomando en cuenta tanto la deducibilidad como las necesidades que deben cubrir, además de que es recomendable contratar el plan de seguro con una empresa confiable con solvencia económica y que nos brinde la seguridad de cumplir con lo que nos ofrece.

 

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