RMF 2026: Guía de Cambios Clave

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Publicado el 09/01/2026

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El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación los ANEXOS 3, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 16 y 29 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, publicada el 28 de diciembre de 2026. Esta normativa actúa como el "manual de usuario" del sistema tributario, detallando las reglas operativas que permiten a ciudadanos y empresas navegar el complejo entorno de impuestos en México.

El SAT contra las malas prácticas en facturación

Uno de los puntos de mayor impacto se encuentra en el Anexo 3, que aborda los criterios no vinculativos sobre prácticas fiscales indebidas. La autoridad ha sido enfática: los establecimientos no cumplen con su obligación si simplemente remiten al cliente a un portal web para que este genere su propio CFDI. Trasladar la carga administrativa de la facturación al consumidor es ahora una práctica señalada que busca ser erradicada en puntos de venta para garantizar el derecho del contribuyente a recibir su comprobante al momento.

Precisiones en ISR e IVA

En el ámbito de la salud, se ratifica que las deducciones de gastos médicos, dentales y hospitalarios solo serán válidas si se liquidan mediante medios electrónicos (transferencias, tarjetas o cheques); de igual forma, los prestadores de salud están obligados a aceptar estos métodos de pago.

Respecto al IVA, la RMF aclara la aplicación de la tasa del 16% a los alimentos preparados para consumo —incluyendo aquellos en tiendas de conveniencia—, sin importar si el consumo es en el local, para llevar o mediante entrega a domicilio. Asimismo, se consolida la postura sobre las plataformas tecnológicas de hospedaje, las cuales deben tributar como actividades empresariales bajo el esquema de ISR e IVA.

Control Tecnológico y Transparencia

La resolución también eleva el estándar para los proveedores de servicios. Los emisores de monederos electrónicos para combustibles y vales de despensa (Anexo 10) deberán someterse a revisiones estrictas de seguridad de la información. Por otro lado, el Anexo 29 refuerza las validaciones que los Proveedores de Certificación de CFDI deben realizar, asegurando la vigencia de los sellos digitales y la correcta aplicación de estímulos fiscales en las zonas fronterizas.

Finalmente, la transparencia se fortalece con el Anexo 14, que actualiza el listado de donatarias autorizadas y aquellas que han perdido su registro, permitiendo a los donantes tener certeza sobre la deducibilidad de sus aportaciones.

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