REPARTO DE UTILIDADES
Dentro de las obligaciones que tienen las personas físicas y morales se encuentra el pago de utilidades por lo que desarrollamos los puntos más importantes de este tema para cumplir con esta obligación y evitar las consecuencias por su incumplimiento.
¿QUÉ ES EL REPARTO DE UTILIDADES?
El reparto de utilidades es el derecho constitucional que tienen los trabajadores para recibir una parte de las ganancias (utilidades) generadas en la empresa donde laboran, conforme a la Declaración Anual que presenten ante las autoridades fiscales.
¿QUÉ TRABAJADORES TIENEN DERECHO AL REPARTO DE UTILIDADES?
Tienen derecho al reparto de utilidades todos los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de $300 mil pesos o más, según su declaración fiscal 2017, y que tengan más de un año en funcionamiento.
Los trabajadores tendrán derecho al reparto de utilidades, independientemente de que ya no laboren en la empresa o si tenían contrato por obra determinada.
¿QUÉ TRABAJADORES NO TIENEN DERECHO AL REPARTO DE UTILIDADES?
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Los directores, administradores y gerentes generales de la empresa
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Socios o accionistas de la empresa
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Trabajadores eventuales, que hayan laborado menos de 60 días durante el año que corresponda el reparto de utilidades.
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Profesionistas, técnicos y otros con pago de honorarios.
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Los trabajadores domésticos.
¿QUÉ PATRONES NO ESTÁN OBLIGADOS A DAR UTILIDADES A LOS TRABAJADORES?
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Las empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento; si además se dedican a la elaboración de un producto nuevo, quedan exceptuadas durante los dos primeros años de funcionamiento. Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, no se consideran de nueva creación.
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Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
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Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, que no tengan fines de lucro.
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El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas, con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
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Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a 300,000 pesos.
¿CÓMO SE DETERMINAN INDIVIDUALMENTE LAS UTILIDADES PARA LOS TRABAJADORES?
La mitad de las utilidades conforme a los días trabajados y la segunda mitad de acuerdo con el monto de los salarios percibidos.
CALCULO DEL REPARTO DE UTILIDADES
A) Los trabajadores participarán en las utilidades del patrón de acuerdo al porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (a la fecha es de 10% de las utilidades netas).
B) La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales. La primera parte se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente de su salario. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
C) Para este cálculo se considera como salario la cantidad que perciba el trabajador en efectivo por cuota diaria. Cuando el salario sea variable, se tomará el promedio de las percepciones obtenidas en el año.
¿QUÉ SALARIO DEBE CONSIDERARSE COMO BASE DEL REPARTO?
Exclusivamente el salario por cuota diaria, sin incluir otros ingresos como tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier otro derivado de su trabajo. Cuando el salario sea variable, se tomará como cuota diaria el promedio del total percibido durante el año.
En el caso de los trabajadores de confianza se tomará como salario tope, base del reparto de utilidades, el resultado de sumar 20% al salario del trabajador sindicalizado o de base de más alto salario, elevado al año.
¿QUÉ DÍAS SE CONSIDERAN COMO LABORADOS PARA EL REPARTO DE UTILIDADES?
Los días laborados son y todos en los que por disposición de la ley, contrato individual o colectivo de trabajo y del reglamento interior de trabajo, el trabajador perciba su salario aun cuando no labore, por ejemplo:
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Incapacidades temporales por riesgo de trabajo.
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Periodos prenatales y postnatales.
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Descanso semanal, vacaciones y días festivos.
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Permisos.
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Permiso con goce de sueldo.
¿CUÁNTO TIEMPO SE TIENE PARA RECLAMAR EL DERECHO AL PAGO DE LAS UTILIDADES?
De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT), si el trabajador no recibe esta prestación o se le paga de forma incompleta, tiene un plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar el pago de las utilidades.
¿CÓMO SÉ SI EL LUGAR DONDE TRABAJO GENERÓ UTILIDADES?
Los empleadores deben entregar a los representantes de los trabajadores una copia de la declaración fiscal anual, en la cual se señala el monto que corresponda a la participación de utilidades del ejercicio.
¿CAUSA IMPUESTO EL REPARTO DE UTILIDADES?
El reparto de utilidades causa impuesto sobre el excedente al equivalente a 15 días de salario mínimo equivalente a $1,325.40
¿QUÉ AUTORIDADES ORIENTAN PARA RECLAMAR EL PAGO DE UTILIDADES?
En primera instancia La PROFEDET pone a disposición del público sus servicios de orientación gratuita a través de los teléfonos 01 800 71 72 942 y 01 800 911 78 77, a través de correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx, o de manera personal en cualquiera de sus 48 oficinas en todo el país, también a través de sus redes sociales, Twitter.- @profedet, y en Facebook.- PROFEDET
En segunda instancia debe acudirse a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para asesoría, conciliación y, en su caso, representación ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. También puede acudirse a Inspección del Trabajo a fin de solicitar una visita de inspección.
La autoridad laboral se divide en dos competencias, federal y local. Antes de acudir a solicitar información, orientación o presentar una queja, debe verificarse qué competencia corresponde.
Las empresas de jurisdicción federal son:
Textil, eléctrica, cinematográfica, hulera, azucarera, minera, matalúrgica y siderúrgica, de hidrocarburos, petroquímica, cementera, calera, automotriz, química (Incluye farmacéutica y de medicamentos), de celulosa y papel, de aceites y grasas vegetales, productora de alimentos (empacados, enlatados o envasados) elaboradora de bebidas (envasadas o enlatadas) ferrocarrilera, maderera básica, vidriera, tabacalera y servicios de banca y crédito y las administradas por el Gobierno Federal; que actúen en virtud de un contrato o concesión federal; o bien, que ejecuten trabajos en zonas federales.
Las empresas de jurisdicción local son todas las que no aparecen en el listado de jurisdicción federal.
SANCIONES POR NO CUMPLIR CON EL PAGO DE UTILIDADES
El patrón que no cumpla con la obligación de participar a sus trabajadores de las utilidades que obtenga, será sancionado con 50 a 5,000 veces el salario mínimo general al momento que cometa la violación, lo que equivale en pesos desde $4,418.00 hasta $441,800.00