Régimen Fiscal para Socio de Uber

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Publicado el 16/11/2016

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UBER inició sus operaciones aproximadamente en el año 2010, fue creada por Garrett Camp y Travis Kalanick en San Francisco, en Estados Unidos, lugar donde tiene su sede  y su domicilio fiscal se encuentra en Holanda e inició sus operaciones en México, en agosto del 2013.
 
Para conocer mejor el tratamiento fiscal para una persona que quiera prestar sus servicios como chofer de Uber es importante saber ¿Cómo opera el servicio? la compañía es el enlace entre los socios y el usuario que requiere el servicio de transporte, mediante una aplicación móvil, el cobro se hace con cargo a una tarjeta de crédito o débito.
 
Los socios son los particulares propietarios de los autos con los que se brinda el servicio de transporte, este servicio lo pueden prestar ellos mismos o por medio de un chofer. Tanto los socios como los usuarios deben de registrar sus datos en la plataforma de Uber y si el usuario requiere factura, es el socio quien debe expedirla.
 
Uber sólo permite ciertos modelos de autos en sus diferentes categorías: Uber X, Uber Black y Uber SUV. Por ejemplo, el Tsuru y Atos no están permitidos en Uber X.
 
Todos los autos deben tener sus papeles al corriente (tarjeta de circulación) y contar con un seguro con un mínimo de cobertura que establece Uber. El seguro es responsabilidad del socio pero Uber verifica que esto se cumpla.
Además son requisitos para ser socio de Uber contar con:
1.    R.F.C.
2.    Firma electrónica
3.    Certificado de sello digital
4.    Constancia de antecedentes no penales federales
5.    Examen de ubicaciones en la ciudad
6.    Examen de calidad de servicio
7.    Examen de confianza
8.    Antidoping
 
El proceso del cobro inicia cuando se realiza el cargo a la tarjeta del usuario, el ingreso lo recibe la empresa Uber, la cual deposita al socio en forma semanal el importe de los servicios efectuados menos el 20% de comisión que cobra Uber, por la cual emite una factura al socio con el concepto de “Comisión para los servicios de UBER”, éstos comprobantes  no desglosan IVA por lo tanto los socios no pueden acreditarlo, sin embargo deben pagarlo, pero para efectos de ISR si se pueden deducir de acuerdo a la regla 2.7.1.16. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, ya que como lo mencionamos al principio el domicilio fiscal de la empresa Uber se encuentra en los países bajos de Holanda.
 
Los comprobantes fiscales deben de expedirse por el total del cobro, desglosando el IVA correspondiente y con la leyenda “Alquiler de auto con servicio de chofer”. En caso que el usuario no solicite factura electrónica, el socio tiene la obligación de expedir una factura con el concepto de venta al público en general al menos una vez al mes.
 
Debido a que la empresa Uber no exige que sea un régimen fiscal específico para ser socio, la decisión recae en el socio o en su asesor fiscal, para Uber lo importante es que el socio pueda emitir CFDI´s.
 
Si el socio decide darse de alta como RIF, la opción sería: alquiler de automóviles con chofer.
Existen dos panoramas que el propietario del auto sea el conductor o que contrate a un chofer. Para obtener ganancias más significativas es recomendable que el propietario del automóvil sea quien lo conduzca ya que la contratación de un chofer deriva en mayores riesgos, costos y obligaciones, lo que reduce significativamente la utilidad.
 
En el caso de contratar un chofer se puede realizar bajo dos esquemas:
1.    Contratarlo como empleado, se debe firmar un contrato y se deben asumir las prestaciones que la ley establece, asignando un salario fijo y haciendo los pagos de impuestos correspondientes.
2.    Fijar un importe como pago de “cuenta” diaria, se deberá firmar un contrato en donde se estipule que se le está rentando el automóvil al chofer para que preste el servicio.
Los casos en los que no es posible que un socio esté dado de alta en el RIF son:
1.    Cuando sus ingresos totales anuales rebasen los $300,000.00, es importante considerar que si el socio además de tener un automóvil con chofer trabajando con Uber tiene alguna otra actividad, ese ingreso debe sumarse al de socio de Uber y verificar que no se rebase el límite.
2.    Los socios, accionistas o integrantes de personas morales
3.    Cuando tenga una actividad que requiera título profesional, por ejemplo: médico
En cuanto a los gastos que los socios de Uber puedan hacer deducibles, es importante destacar los principales requisitos de deducibilidad, como son:
·         Deben ser estrictamente indispensables para realizar la actividad
·         Deben contar con CFDI y contener los requisitos fiscales correspondientes
·         Que los gastos a deducir superiores a $2,000.00, se paguen mediante cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, con tarjeta de crédito, débito o con transferencia bancaria.
 
Tomando en cuenta que por el tipo de servicio, los gastos indispensables para alcanzar los fines de la actividad y de no efectuar estos gastos se podría afectar la realización del servicio, podríamos deducir:
1.    Vehículo (si es el caso)
2.    Combustible
3.    Refacciones
4.    Llantas
5.    Servicio mecánico
6.    Limpieza del vehículo
7.    Accesorios
8.    Sueldo del conductor
 
En el servicio que prestan los conductores que usan UBER , en ocasiones es común que agreguen un plus a su trabajo, como el que ofrezcan recargar el celular del usuario, botellas con agua, etc., en este caso, si se tienen los CFDI correspondientes, podrían ser deducibles.
 
Sin embargo es importante considerar el artículo 28 de la LISR fracción III que menciona que no serán deducibles:
III. Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga con excepción de aquéllos que estén directamente relacionados con la enajenación de productos o la prestación de servicios y que sean ofrecidos a los clientes en forma general”.
 
Para poder realizar la deducción de este tipo de gastos se debe interpretar que dichos insumos sirven para aumentar la obtención de los ingresos y además si son entregados de forma general así podría justificarse la deducción.
 
Otra ventaja de tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal es que no hay límite para deducir el automóvil.
Rogelio Castillejos, MBA con siete años de experiencia en la industria logística en México, realizó con El Economista un ejercicio financiero para determinar la utilidad antes de impuestos que ganarán los socios con una operación regular en Uber. Considerando variables como el desgaste de llantas, del vehículo, el pago de seguros, entre otros gastos, Castillejos concluyó que el costo-beneficio de los viajes que realizan los conductores de Uber no llega ni a los 10 pesos por viaje.
 
 “En una hora caliente, en la ruta de Reforma a la Condesa, encontramos que la utilidad para ese viaje es de cerca de 7 por ciento. En teoría, los socios siempre están recibiendo dinero, pero no todo es de ellos. Para que esto pueda ser rentable, tienen que trabajar más de 12 horas y realizar demasiados viajes para obtener buenos resultados. El dinero llega, pero con la misma liquidez de una tiendita de abarrotes”, dijo Castillejos.
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