RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL (RIF)

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Publicado el 29/04/2019

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RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL (RIF)
 
Este régimen sustituyó al Régimen de Pequeños Contribuyentes REPECOS, es un régimen opcional y cualquier persona física tiene derecho a tributar en él si se reúnen los requisitos establecidos.
En el Régimen de Incorporación Fiscal, comúnmente llamado RIF, pueden tributar las personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, siempre que sus ingresos del ejercicio inmediato anterior, no hayan excedido los dos millones de pesos.
Dichos contribuyentes podrán tributar en el RIF cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán el límite de dos millones de pesos.
Cuando en un ejercicio realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el párrafo anterior, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días; si la cantidad obtenida excede del importe del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podrá tributar en el RIF.
Los contribuyentes que tributen en el RIF pueden obtener ingresos por:
¨       Salarios.
¨       Intereses bancarios.
¨       Cajas de ahorro y de cooperativas o préstamos
¨       Renta de casa habitación o local comercial.
¨       Asimilados a salarios
¨       Arrendamiento de casa habitación o local comercial e intereses
Siempre que en conjunto no excedan de 2 millones de pesos al año.
 
NO PUEDEN TRIBUTAR EN EL RIF
Quienes perciban ingresos por concepto de:
1. Comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, salvo los que perciban ingresos por mediación o comisión y estos no excedan del 30% de sus ingresos totales.
2. Los socios, accionistas o integrantes de personas morales.
3. Actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios, actividades financieras, excepto los que únicamente obtengan ingresos por promoción o demostración personalizada a clientes personas físicas para la compra venta de casas habitación o vivienda, y dichos clientes también sean personas físicas que no realicen actos de construcción, desarrollo, remodelación, mejora o venta de las casas habitación o vivienda.
4. Espectáculos públicos y franquiciatarios.
5. Actividades a través de fideicomisos o asociación en participación.
 
RESTRICCIONES
1. Cuando los contribuyentes dejen de tributar como RIF, no podrán volver a tributar en éste régimen.
2. Por las operaciones con público en general menores a $250.00, no estarán obligados a expedir comprobante fiscal, cuando quien adquiere los bienes o reciben los servicios no los soliciten y deben emitir un comprobante global por las operaciones realizadas con el público en general.
Hay cambio de opción de manera automática cuando no se presenten declaraciones informativas.
3. Cuando no se presente en el plazo establecido la declaración dos veces en forma consecutiva o en tres ocasiones durante 6 años a partir de que se incumpla por primera vez, el contribuyente dejará de tributar como RIF y deberá tributar en el régimen general, a partir del mes siguiente a aquél en que debió presentar la información.
4. Cuando los ingresos del contribuyente excedan los $2,000,000 anuales, el contribuyente dejará de tributar en este régimen y deberá tributar en el régimen correspondiente.
 
OBLIGACIONES
1. Inscribirse en el RFC
2. Emitir facturas individuales cuando el cliente las solicite o globales por las ventas realizadas al público en general.
3. Llevar un registro de gastos
4. Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operación
5. Registrar en medios o sistemas electrónicos los ingresos, inversiones y deducciones del ejercicio.
6. Presentar declaración y pago bimestral a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo que corresponda. Estos pagos bimestrales, tendrán el carácter de definitivos.
7. Retener y enterar bimestralmente el impuesto sobre salarios.
8. Los pagos de sus compras e inversiones superiores a $5.000.00 deberán efectuarse mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios.
Tratándose del pago por la compra de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá realizarse mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no exceda de $5,000.00.
9. Presentar bimestralmente, junto con la declaración de pago, los datos de ingresos, erogaciones, así como la información de las operaciones con sus proveedores.
10. Al adquirir un negocio inscrito en el RIF se puede continuar con los beneficios durante el tiempo que permanezca dicho negocio en el régimen.
 
IMPUESTOS
Los contribuyentes del RIF, calcularán y enterarán el impuesto en forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo, a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el SAT en su página de Internet.
La utilidad fiscal del bimestre de que se trate se determinará restando del total de los ingresos obtenidos en el bimestre en efectivo, en bienes o en servicios, las deducciones autorizadas en la Ley que sean indispensables para la obtención de sus ingresos así como las gastos efectivamente realizados en el bimestre para la adquisición de activos, gastos y cargos diferidos y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio.
Para determinar el impuesto, los contribuyentes del RIF considerarán los ingresos cuando se cobren efectivamente y deducirán los gastos efectivamente realizados en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos.
A la utilidad fiscal que se obtenga conforme al sexto párrafo de este artículo, se le aplicará la siguiente:
 
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
1,157.04
0.00
1.92
1,157.05
9,820.36
22.22
6.40
9,820.37
17,258.40
576.66
10.88
17,258.41
20,062.14
1,385.92
16.00
20,062.15
24,019.88
1,834.52
17.92
24,019.89
48,444.62
2,543.74
21.36
48,444.63
76,355.38
7,760.88
23.52
76,355.39
145,775.00
14,325.48
30.00
145,775.01
194,366.66
35,151.38
32.00
194,366.67
583,100.00
50,700.70
34.00
583,100.01
En adelante
182,870.04
35.00
 
 
El impuesto que se determine se podrá disminuir conforme a los porcentajes y de acuerdo al número de años que tengan tributando en el RIF, conforme a la siguiente:
 
TABLA
Reducción del ISR a pagar en el RIF
Años
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
Por la presentación de información de ingresos
erogaciones y proveedores
100%
90%
80%
70%
60%
50%
40%
30%
20%
10%
 
Contra el impuesto reducido, no podrá aplicarse deducción, crédito o rebaja alguna por concepto de exenciones o subsidios.
Los contribuyentes que opten por tributar en el RIF, sólo podrán permanecer este régimen, durante un máximo de diez ejercicios fiscales consecutivos, una vez concluidos, deberán tributar conforme al régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales.
Los contribuyentes del RIF podrán optar por determinar sus pagos bimestrales aplicando al ingreso acumulable del periodo de que se trate, el coeficiente de utilidad que corresponda en los términos de lo dispuesto en el artículo 14 de la LISR, considerando el total de sus ingresos en el periodo de pago de que se trate. Los contribuyentes que opten por calcular sus pagos bimestrales utilizando el coeficiente de utilidad, deberán considerarlos como pagos provisionales y estarán obligados a presentar declaración anual.
 
BENEFICIOS FISCALES
No pagan IVA ni IEPS por sus ventas o servicios con el público en general si los ingresos no exceden de $300,000 anuales
La base gravable de los impuestos, la cual junto con la tasa del IVA o del IEPS que corresponda según la actividad o producto en su caso, permiten establecer un porcentaje que al multiplicarse por los ingresos efectivamente cobrados determinará el IVA o el IEPS a pagar por las operaciones realizadas con el público en general;
Se otorga un estímulo para los contribuyentes que determinen el IVA y el IEPS a través del esquema de porcentajes por sus operaciones con el público en general, un descuento del 100% del impuesto a pagar en su primer año de tributación en el RIF, el cual disminuirá anualmente en 10 puntos porcentuales, esto es con el objetivo de que cuenten con recursos para acelerar su desarrollo económico y se incorporen a la formalidad.
 
CONCLUSIONES
Al entrar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), no se pagan impuestos durante el primer año, por lo que resulta una buena forma de introducirse a la formalidad. Además, año con año, al hacer la declaración, el SAT permitirá que tenga la oportunidad de reducir los impuestos a pagar al poder deducir diferentes pagos.

El RIF también permite emitir facturas electrónicas, esto ayuda a las empresas a acercarse tanto a los pequeños consumidores, como a los grandes corporativos.

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