Regalar muestras de producto o artículos promocionales con el logo de tu empresa (plumas, agendas, tazas) es una estrategia de marketing muy efectiva. Fiscalmente, estos obsequios son considerados gastos de propaganda y publicidad y, por lo tanto, son deducibles de ISR, siempre y cuando se manejen de forma correcta.
El requisito principal para su deducción es que sean estrictamente indispensables para la actividad del negocio, es decir, que su propósito sea atraer o mantener clientes. El costo de estos artículos debe ser razonable en función del beneficio esperado para la empresa.
Para las muestras de producto, es importante tener un control interno que demuestre que efectivamente se entregaron a clientes potenciales y no fueron consumidas internamente o vendidas informalmente. Un registro de a quién y cuándo se le entregaron es una buena práctica de materialidad.
Para los artículos promocionales, la deducción es más directa. Simplemente necesitas contar con el CFDI de la compra que realizaste a tu proveedor. La clave es que estos artículos se ofrezcan de manera general a clientes y al público, y no como un regalo personal y exclusivo a una sola persona, ya que en ese caso podría perder su naturaleza de gasto publicitario. El IVA que pagaste por la compra de estos artículos es acreditable.