Una resolución reciente ha
modificado las "Disposiciones de carácter general aplicables a los
almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y
sociedades financieras de objeto múltiple reguladas". Estas
modificaciones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, impactan
directamente la operación y control de los almacenes generales de depósito,
especialmente en lo que respecta al uso de bodegas o locales arrendados, en
comodato y habilitados.
Los Avisos y Documentación Obligatoria sobre los almacenes
generales de depósito ahora deben presentar el aviso para el inicio de
operación, arrendamiento, comodato o habilitación de bodegas o locales con al
menos diez días hábiles de anticipación, utilizando el reporte regulatorio R14
C-1431. Además, se enfatiza la obligación de conservar toda la documentación
relacionada con las operaciones en sus locales y oficinas, ya sean propios,
arrendados, en comodato o habilitados, para su disposición inmediata ante la
Comisión.
Una de las reformas más
significativas es la incorporación de un sistema de control interno obligatorio
para la operación con bodegas o locales arrendados, en comodato y habilitados.
Este sistema busca asegurar una operación eficiente, así como prever, administrar,
dar seguimiento y evaluar los riesgos asociados a estas modalidades. Las
excepciones a esta obligatoriedad incluyen bodegas o locales dados en
arrendamiento o comodato con previa autorización de la Comisión, y áreas
designadas para almacenamiento exclusivo de mercancías de un mismo depositante
que no constituyan actividad preponderante y cuenten con autorización.
Conoce mas sobre esta reforma aquí.