Para muchos emprendedores y personas físicas con actividad empresarial, la línea entre las finanzas personales y las del negocio es delgada. Una duda muy frecuente es: si utilizo mi tarjeta de crédito personal para gastos del negocio y pago intereses, ¿puedo deducirlos? La respuesta es compleja y la práctica, muy riesgosa.
La regla fundamental del SAT es que, para que un gasto sea deducible, debe ser "estrictamente indispensable" y estar claramente ligado a la actividad empresarial. Cuando usas una tarjeta de crédito personal, se rompe esa claridad. La autoridad puede argumentar que la deuda es tuya como individuo y no del negocio, por lo que los intereses corresponden a un financiamiento personal y, por tanto, no son deducibles.
Para tener una mínima posibilidad de defender la deducción, tendrías que demostrar que el 100% de los cargos en esa tarjeta durante el periodo corresponden a gastos del negocio, amparados con su respectivo CFDI. Cualquier gasto personal (la compra del supermercado, una cena familiar) mezclado en el mismo estado de cuenta contamina la naturaleza del financiamiento y debilita tu argumento ante una revisión.
La recomendación unánime de los expertos es clara: separa tus finanzas. Solicita una tarjeta de crédito a nombre de tu negocio (como persona física con actividad empresarial). Al tener una línea de crédito y una cuenta bancaria exclusivas para tu actividad, la conexión entre la deuda, los intereses y la operación es directa e innegable, blindando así la deducibilidad de los intereses que pagues.