La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través de las Unidades de Banca de Desarrollo y de Banca, Valores y Ahorro, ha formalizado la publicación de las cuotas anuales y mensuales que deberán cubrir las entidades financieras por concepto de los servicios de inspección y vigilancia prestados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) durante el ejercicio fiscal 2026.
Fundamentación Legal Esta disposición se sustenta en los artículos 29-D, 29-H, 29-I y 29-K de la Ley Federal de Derechos (LFD), en concordancia con el artículo 18 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Los montos han sido determinados mediante cálculos aritméticos basados en la información proporcionada por la propia CNBV y se encuentran detallados en la relación anexa al oficio oficial emitido por la SHCP.
Condiciones de Pago
Vigencia: Las cuotas son aplicables desde el 1 de enero de 2026.
Plazo de pago anual: La cuota anual determinada debe ser cubierta dentro del primer trimestre del ejercicio fiscal 2026 en las oficinas designadas por la CNBV.
Facilidad administrativa: Las entidades tienen la opción de cubrir el monto total en doce parcialidades mensuales, las cuales deberán enterarse a más tardar el primer día hábil de cada mes.
Incentivo fiscal: Se establece que, en caso de liquidar la totalidad de la cuota anual durante el primer trimestre del año, las entidades podrán aplicar una reducción del 5% sobre el monto calculado.
Alcance La medida aplica a una amplia gama de sectores financieros, incluyendo:
Almacenes Generales de Depósito.
Instituciones de Banca de Desarrollo y Banca Múltiple.
Casas de Bolsa y Casas de Cambio.
Fondos de Inversión, Uniones de Crédito y SOFOMES reguladas.
Sociedades Controladoras de Grupos Financieros.
Institutos de vivienda y fideicomisos públicos del sistema bancario, entre otros.
Esta comunicación se difunde únicamente con fines informativos y no genera derechos ni obligaciones adicionales a los estipulados en la normativa fiscal vigente.