¿Tu negocio tiene tanto ingresos por los que cobras IVA (gravados) como ingresos por los que no (exentos)? Si es así, no puedes acreditar el 100% del IVA de tus gastos comunes. Debes aplicar un cálculo conocido como "prorrateo de IVA", y hacerlo incorrectamente es un error muy común y costoso.
Esta situación es frecuente en sectores como el de servicios médicos (los servicios médicos son exentos, pero la venta de productos cosméticos es gravada), la educación (los servicios educativos son exentos, pero las actividades extracurriculares pueden ser gravadas) o empresas que venden tanto en territorio nacional (16%) como en zona fronteriza (8%).
La regla es la siguiente: El IVA de los gastos que identificas plenamente con tus ingresos gravados es 100% acreditable. El IVA de los gastos ligados a tus ingresos exentos es 100% no acreditable (se vuelve parte del costo).
El problema surge con los gastos que no puedes identificar con uno u otro, como la renta de la oficina, la luz o el teléfono. Para estos, debes calcular un factor de prorrateo. Este se obtiene dividiendo el total de tus ingresos gravados del mes entre el total de tus ingresos (gravados + exentos). El porcentaje resultante es la proporción del IVA de tus gastos comunes que podrás acreditar. Por ejemplo, si el 60% de tus ingresos son gravados, solo podrás acreditar el 60% del IVA de la renta.