PREVISIÓN SOCIAL
Los patrones realizan gastos para ayudar a sus trabajadores y a su familia a satisfacer necesidades y les otorgan beneficios que les permiten mejorar su calidad de vida, así como la prevención y atención de contingencias, presentes y futuras, lamentablemente a partir del 2014 la deducibilidad de estas prestaciones empresariales para trabajadores pasó del 100% a solo el 53% por lo que realizamos un análisis de cuáles prestaciones son deducibles y hasta qué monto.
DEFINICIÓN
Se considera previsión social a los gastos efectuados para satisfacer contingencias, necesidades presentes o futuras, así como otorgar beneficios a los trabajadores, socios o miembros de las sociedades cooperativas, para su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento de su calidad de vida y la de su familia.
ASPECTOS A CONSIDERAR
Algunos aspectos a considerar para definir las prestaciones a otorgar hay que considerar algunos aspectos como:
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Tratamiento fiscal
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Necesidades de los trabajadores
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Impacto financiero en la empresa
GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL
Algunas de las prestaciones sociales o gastos de previsión social son:
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Vales de despensa o de gasolina
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Ayuda para transporte
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Ayuda escolar y becas
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Despensa en especie
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Gastos Funerarios
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Guarderías
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Seguro de vida.
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Seguro de Gastos Médicos Mayores.
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Actividades culturales y recreativas.
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Fomento al deporte.
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Ayuda por fallecimiento de familiares.
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Fondo de ahorro.
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Subsidios por incapacidad.
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Ayuda por nacimiento.
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Ayuda para matrimonio.
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Útiles escolares.
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Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades.
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Reembolsos de gastos médicos.
REQUISITOS DE DEDUCIBILIDAD
Las erogaciones de previsión social tienen la característica de no estar sujetas al pago del ISR bajo una mecánica de exención, emitidas para evitar el abuso en el otorgamiento de la previsión social.
Es requisito indispensable que estos gastos estén destinados a favor de trabajadores, socios o miembros de sociedades cooperativas.
Estas prestaciones deben otorgarse en forma general en beneficio de todos los trabajadores.
Estas erogaciones deben de constar en comprobantes fiscales y deben ser pagadas mediante por depósito bancario o transferencia electrónica.
VALES DE DESPENSA
En el caso de vales de despensa otorgados a los trabajadores, serán deducibles siempre que su entrega se realice a través de los monederos electrónicos autorizados por el SAT.
Los vales de despensa deben permitir a los trabajadores que lo reciban, utilizarlos en establecimientos comerciales ubicados para la compra de artículos de consumo que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.
No podrán ser canjeados por dinero en efectivo no podrán ser utilizados para retirar el importe de su saldo en efectivo, por cualquier medio, tampoco podrán utilizarse para adquirir bebidas alcohólicas o tabacos.
FONDOS DE AHORRO
Las aportaciones a los fondos de ahorro, además de que deben de ser generales, el monto aportado por el contribuyente debe ser igual al aportado por los trabajadores, la aportación del contribuyente no debe exceder del trece por ciento del salario del trabajador y no debe ser mayor al equivalente a 1.3 UMA al mes $3,185.31
SEGUROS
Los pagos de primas de seguros de vida serán deducibles cuando los beneficios cubran la muerte del titular o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo que se entreguen con pago único o en parcialidades.
Son deducibles los pagos de primas de seguros de gastos médicos en beneficio de los trabajadores.
Respecto al pago de primas por seguros o fianzas existe una condición; es que durante la vigencia de la póliza, la aseguradora no otorgue préstamos con garantía de las sumas aseguradas, de las primas pagadas o de las reservas matemáticas.
REQUISITOS PARA TRABAJADORES SINDICALIZADOS
En el caso de trabajadores sindicalizados, se considera que las prestaciones de previsión social se otorgan de manera general cuando se establecen de acuerdo a los contratos colectivos de trabajo o contratos ley.
Si una persona moral tiene dos o más sindicatos, las prestaciones deben otorgarse de acuerdo a los contratos colectivos de trabajo o contratos ley y sean las mismas para todos los trabajadores del mismo sindicato, aún cuando éstas sean distintas a las otorgadas a los trabajadores de otros sindicatos de la propia persona moral.
Son deducibles los pagos de primas de seguros de gastos médicos si son las mismas para todos los trabajadores de un mismo sindicato o para todos los trabajadores no sindicalizados, aun cuando se otorguen a los trabajadores sindicalizados o a los no sindicalizados.
BENEFICIOS
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La opción de que estos gastos no formen parte del Salario Base de Cotización en el pago al IMSS e INFONAVIT.
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En materia laboral y al no integrar el salario estos pagos tampoco formarán parte de pagos como indemnizaciones, aguinaldo, PTU, etc.
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Para efectos del ISR para la empresa representa un gasto deducible y para el trabajador es un ingreso no grabado.
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Desarrolla y fomenta la productividad en las empresas al otorgar a los trabajadores una mejor calidad de vida
INGRESOS EXENTOS PARA LOS TRABAJADORES
Los trabajadores están exentos del pago del ISR por los siguientes ingresos:
Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias, indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley, los reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la ley.
Los ingresos percibidos por subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas.
Los ingresos de cajas de ahorro y de fondos de ahorro establecidos por las empresas para sus trabajadores.
El reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral que se concedan de manera general.
Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas.
Tratándose de seguros en los que se ampare la supervivencia del asegurado, no se pagará el ISR por las cantidades que pague la aseguradora a sus asegurados o beneficiarios, siempre que la indemnización se pague cuando el asegurado cumpla los sesenta años, tengan al menos cinco años de contratado el seguro al momento de pagar la indemnización, siempre y cuando la prima la pague el asegurado.
También será exento del pago del ISR las cantidades que paguen las instituciones de seguros a sus asegurados o beneficiarios de seguros de vida cuando la prima haya sido pagada por el empleador a favor de sus trabajadores, siempre que los beneficios se entreguen por muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad del asegurado.
No tendrán dicha exención los pagos que realicen las instituciones de seguros por dividendos de la póliza de seguros o su colectividad.
CONCLUSIONES
Tomando en cuenta la actualidad económica y el redescubrimiento del sector empresarial de que los empleados son el activo más importante de la empresa, una forma de incentivar al personal es considerar la implementación de prestaciones de previsión social.
Es recomendable elaborar un análisis sobre la estructura salarial de la empresa y evaluar los efectos de otorgar este tipo de beneficios y evaluar el costo beneficio de la inclusión de prestaciones de previsión social que pueden ayudar a mejorar el ambiente laboral y la productividad de la empresa.
La previsión social otorgada a los trabajadores tiene la ventaja de permitir brindarles beneficios directos que no representen una carga fiscal para los patrones, sin embargo la ley establece una serie de reglas que limitan la exención de quien la recibe así como la deducción de quien la paga, por lo que es de gran importancia estar en constante conocimiento de los cambios fiscales que a este respecto emite la autoridad para evitar contingencias para el patrón, conociendo su responsabilidad solidaria, en caso de retención, como en la deducción de esas erogaciones.