Prácticas indebidas en el proceso de facturación

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Publicado el 17/01/2018

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PRACTICAS INDEBIDAS EN EL PROCESO DE FACTURACIÓN
 
Como sabemos el SAT informó que a partir del 1ero. de enero de 2018 la única factura válida es la nueva versión 3.3, con ello la autoridad fiscal busca eliminar las practicas indebidas que realizan los contribuyentes al emitir facturas para mejorar la calidad de información, evitar reprocesos y el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales.
El SAT publicó algunas prácticas fiscales indebidas relacionadas con la emisión de la factura electrónica, por lo que seleccionamos los puntos más importantes a considerar.
 
PAGOS EN PARCIALIDADES
Se ha detectado que en ocasiones no se emite el comprobante correspondiente a los pagos en parcialidades o no se vincula con la factura original, esto trae como consecuencia:
·         Duplicidad de ingresos en pagos en parcialidades.
·         Imposibilidad de conocer el momento exacto de causación del IVA.
·         Incumplimiento de los requisitos de las facturas en parcialidades, marcados en el CFF como: el folio del comprobante fiscal digital por Internet emitido por el total de la operación, el valor total de la operación, el monto de los impuestos retenidos y trasladados y el desglose de las tasas del impuesto correspondiente.
La forma correcta de realizar el registro es emitir el comprobante del total de la operación y de los pagos en parcialidades (Recibo electrónico de pagos).
 
CANCELACIÓN DE FACTURAS
La cancelación indebida de facturas pagadas total o parcialmente, trae como consecuencias:
·         El receptor de la factura no puede realizar la deducción o acreditamiento al no contar con el comprobante vigente.
·         Omisión de los ingresos por parte del emisor.
·         Incumplimiento a la obligación de emitir facturas electrónicas
Al efectuarse un pago en parcialidades, las facturas no podrán ser canceladas y las correcciones se deberán realizar por medio de una factura de egresos, excepto cuando se trate de error en el RFC del receptor.
 
FORMA DE PAGO EN FACTURAS NO PAGADAS
Al señalar una forma de pago en la factura cuando aún no ha sido pagada la contraprestación, se tienen como consecuencias:
·         Pretender deducir el importe del comprobante sin que estén pagadas.
·         Imposibilidad de saber si la factura ha sido o no pagada (tema del IVA)
·         Incumplimiento de los requisitos de señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o monederos electrónicos que autorice el SAT.
La forma correcta al emitir una factura que no ha sido pagada, es señalar como forma de pago 99 por definir” y al recibir el pago se debe emitir la factura de recepción de pagos indicando la forma de pago.
 
EMISIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO
Al emitir notas de crédito sin tener un ingreso al cual aplicarse se tiene como consecuencia:
·         Pretender deducir indebidamente los montos de las notas de crédito.
·         Se imposibilita identificar a qué factura se aplica la nota de crédito.
Se debe de registrar vinculando el folio fiscal de la factura a la cual se aplicará la nota de crédito.
 
DESCUENTOS
Algunos contribuyentes pagan un importe menor al de la factura, argumentando que es por descuentos, esto trae como consecuencia:
·         Omisión de ingresos por parte del prestador de servicios
·         Incumplimiento de la obligación de emitir facturas electrónicas por parte del prestador de servicios.
·         Emisión de notas de crédito por conceptos incorrectos.
La forma correcta de realizar el registro es por medio de la compensación de facturas; que es cuando una persona pretende pagar con bienes o con la prestación de un servicio y debe emitir un CFDI por la enajenación del bien o la prestación del servicio
 
CONDICIONAR LA EMISIÓN DE LA FACTURA
En ocasiones se condiciona a los contribuyentes la emisión de la factura solicitándoles información que no es requerida fiscalmente, lo que limita a los contribuyentes el derecho de contar con el comprobante fiscal para la deducción o acreditamiento.
Debido a que ya no son necesarios dichos datos, en la nueva versión de las facturas no se incluyen los campos para registrar la información.
 
FALTA DE INFORMACIÓN EN LOS CAMPOS OPCIONALES
Al no registrar la información en los campos opcionales de la factura, cuando aplica registrarlos, se ocasiona:
·         Tener información incompleta o irreal de las facturas
·         Omisión en el traslado o retención de impuestos, estando obligado a desglosarlos.
·         Facturas sin requisitos fiscales.
 
En la nueva factura se clasifican los campos en requerido, opcional y condicional.
 
ANTICIPOS
Al recibir un anticipo si no se emite la factura se ocasiona:
·         Imposibilidad el conocer el momento exacto de causación de IVA.
·         Se difiere la acumulación de ingresos para efectos del ISR.
·         Incumplimiento en la obligación de emitir facturas.
 
INTEGRACIÓN INDEBIDA DE SERVICIOS EN FACTURAS
Al integrar servicios en facturas, los cuales deberían integrarse en una factura independiente y por otro contribuyente como emisor se ocasiona principalmente, la omisión de ingresos.
Los contribuyentes deben facturar los ingresos que perciban, actos o actividades que realicen, para tener la acumulación correcta de los ingresos percibidos y la causación del IVA correspondiente a cada contribuyente por los actos o actividades realizadas.
 
FACTURA GLOBAL
Algunos contribuyentes no emitían la factura global por operaciones con el público en general o sin cumplir los requisitos fiscales como por ejemplo sin detallar el número de operación de los comprobantes simplificados, lo que deriva en:
·         Incumplimiento en los requisitos de las facturas globales.
·         Imposición de alguna sanción o clausura del establecimiento por no cumplir con los lineamientos.
La forma correcta de emitir la factura es conforme a las especificaciones de la Guía de llenado.
 
DEPÓSITOS EN GARANTÍA
Si se facturan los depósitos en garantía como un anticipo recibido se ocasiona:
·         Acumulación de ingresos que no corresponden.
·         Facturas emitidas por conceptos erróneos.
En realidad por los depósitos en garantía no se está obligado a emitir factura electrónica.
 
FACTURA DE TIPO TRASLADO
Si se emite una factura de tipo traslado para amparar otro tipo de servicios se releva a los contribuyentes de la obligación de emitir facturas por ingresos que les corresponden
La emisión de la factura de tipo traslado es para amparar únicamente la posesión legal de las mercancías objeto del transporte durante su trayecto.
 
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