Pensiones, retiro y seguridad social en México

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Publicado el 08/04/2019

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PENSIONES, RETIRO Y SEGURIDAD SOCIAL EN MÉXICO
 
Para los trabajadores en México el tema de la seguridad social es de suma importancia ya que al no tener una cultura de la prevención en nuestro país es necesario concientizar para prevenir cualquier eventualidad y no verse en la situación de quedar desprotegidos en el momento en que no se pueda estar activos económicamente.
 
¿QUÉ ES LA SEGURIDAD SOCIAL?
La seguridad social ha evolucionado en diferentes países a lo largo del tiempo y es un derecho humano que protege al trabajador contra las consecuencias de la desocupación, vejez y de la incapacidad que la imposibilite de obtener los medios de subsistencia.
 
ELEMENTOS
La seguridad social abarca 9 ramas:
  1. Salud; El estado debe garantizar un sistema de atención a la salud de toda la población.
  2. Enfermedad; Son prestaciones en efectivo mientras el trabajador no pueda laborar por incapacidad o enfermedad.
  3. Vejez; Garantiza que el trabajador cuente con un ingreso para gozar de una vejez digna.
  4. Desempleo; Es necesario que el trabajador tenga recursos para el momento en que no pueda generar ingresos.
  5. Accidentes laborales; Garantiza la seguridad a los trabajadores.
  6. Prestaciones familiares; Son las prestaciones en efectivo y servicios sociales en relación con los derechos de la niñez como las guarderías.
  7. Maternidad; Licencia de maternidad por un periodo adecuado, prestaciones médicas y en especie para la madre y el niño.
  8. Discapacidad; Apoyo suficiente para continuar con la vida propia.
  9. Sobrevivientes y huérfanos; Son las prestaciones en dinero y especie a los sobrevivientes a la muerte del sostén familiar.
SISTEMAS DE SEGURIDAD
Los sistemas de seguridad más conocidos son el IMSS y el ISSSTE, sin embargo existen más de 100 Institutos y regímenes de pensiones de instituciones federales como el ISSFAM (Instituto de Seguridad para las Fuerzas Armadas Mexicanas) como institutos estatales y municipales de seguridad social así como planes privados de pensiones y de universidades públicas.
En el año 2017 se instituyó la pensión mínima garantizada que tiene el objetivo que el gobierno federal cubra una subsistencia básica a los pensionados al amparo de la ley del IMSS y su monto mensual será el equivalente a un salario mínimo general de la Ciudad de México, el monto será actualizado anualmente en febrero conforme al INPC publicado por el INEGI.
En el caso del ISSSTE, Para tener derecho a la Pensión Garantizada los Trabajadores deberán tener reconocidos un mínimo de veinticinco años de cotización, los trabajadores que hayan transferido al ISSSTE los derechos de sus semanas de cotización del IMSS y éstas sumadas con sus años de cotización al ISSSTE, acumulen veinticinco años de cotización, tendrán derecho a recibir la Pensión Garantizada.
 
REGÍMENES DE PENSIONES
Aunque los regímenes más conocidos son el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), existen más de 100 institutos y regímenes de pensiones, que involucran tanto a institutos federales como el IMSS, ISSSTE e ISSFAM (Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas), a institutos estatales y municipales de seguridad social, así como a planes derivados de pensiones y de universidades públicas.
 
DIFERENCIAS ENTRE LAS PENSIONES DEL IMSS Y EL ISSSTE
En el ISSSTE las cotizaciones se miden en años y se necesitan al menos 15 años de cotización para poder acceder a una pensión, además de un requisito de edad mínima que es de 55 años para las mujeres y 57 años para los hombres.
En el IMSS las cotizaciones se miden en años, para poder obtener una pensión se debe haber cotizado 10 años al menos, se requieren de 500 semanas de cotización como mínimo y también se exige una edad mínima, como se puede observar en la siguiente tabla, entre más tiempo se cotice mayor pensión se va a tener.
 
Porcentaje de pensión recibida en relación a la edad.
Años cumplidos en la fecha en que se adquiere el derecho de recibir pensión
Cuantía de la pensión expresada en % de la que le hubiera correspondido al asegurado de haber alcanzado 65 años.
60
75%
61
80%
62
85%
63
90%
64
95%
 
Tanto en el ISSSTE como en el IMSS, la pensión mínima es de un salario mínimo.
En el ISSSTE el cálculo de la pensión se hace con el promedio del sueldo del último año de servicios y la pensión puede ser de hasta 10 salarios mínimos como máximo.
En el IMSS el cálculo de la pensión se hace con base en el promedio de las últimas 250 semanas de cotización, o sea el promedio de los últimos 5 años cotizados y la cuota máxima de cotización es de 25 salarios mínimos.
 
En el ISSSTE el derecho a la pensión es imprescriptible, por lo tanto, las pensiones caídas y cualquier prestación en dinero a cargo del Instituto que no se reclame dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que hubieren sido exigibles, prescribirán a favor del ISSSTE.
En el IMSS existe un periodo de vigencia o de conservación de derechos, por lo que el extrabajador tiene un tiempo límite para hacer valer sus cotizaciones al IMSS, equivalente a ¼ del tiempo que haya cotizado y transcurrido ese tiempo, sus cotizaciones se inactivan, por lo que para poder utilizarlas, tienen que volver a cotizar en el régimen obligatorio del IMSS.
 
 
IMSS
ISSSTE
Pensiones directas
Cesantía en edad avanzada, vejez, invalidez y por riesgos de trabajo.
Por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada, invalidez y por riesgos de trabajo.
Pensiones indirectas
Viudez, orfandad y ascendencia
Viudez, orfandad y ascendencia
 
RÉGIMEN VOLUNTARIO
El régimen voluntario tanto en el IMSS como en el ISSSTE incluye a los trabajadores en activo que causen baja del régimen obligatorio del IMSS o del ISSSTE que tienen derecho a la continuación voluntaria en todos o alguno de los seguros del régimen obligatorio, con excepción del seguro de riesgos del trabajo y deberá cubrir las cuotas y aportaciones correspondientes.
Las cuotas y aportaciones se ajustarán anualmente de acuerdo con los cambios relativos que sufra el sueldo básico en la categoría que tenía el trabajador en el puesto que haya ocupado en su último empleo, para el caso del seguro de salud se requerirá que el Trabajador acredite haber laborado, cuando menos, cinco años en alguna Dependencia o Entidad incorporada al Instituto, y que el pago de las cuotas y aportaciones se hará por bimestre o anualidades anticipados.
 
TRANSFERENCIA DE DERECHOS
Los Trabajadores que hayan cotizado en el ISSSTE y que por tener una nueva relación laboral se inscriban al IMSS, podrán transferir a este último los derechos de los años de cotización al ISSSTE, de la misma manera los trabajadores inscritos en el IMSS que inicien una relación laboral que los sujete al régimen de la ley del ISSSTE podrán transferir a éste último los derechos de sus semanas de cotización. Para efectos de esta transferencia de derechos prevista se considerará que un año de cotización al ISSSTE equivale a cincuenta y dos semanas de cotización del régimen de la Ley del IMSS. El Instituto deberá señalar en las constancias de baja que expida a los Trabajadores el número de años de cotización incluyendo, en su caso, la última fracción de año cotizado. En caso de que la fracción de año cotizado sea mayor a seis meses, se considerará cotizado el año completo.
Los Trabajadores que lleguen a la edad de pensionarse bajo el esquema del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la ley del ISSSTE y que a su vez tengan recursos acumulados en su Cuenta Individual conforme al régimen de la Ley del IMSS, podrán solicitar que estos últimos se acumulen para la contratación de su Seguro de Pensión o Retiro Programado y el Seguro de Sobrevivencia para sus Familiares Derechohabientes.
 
NEGATIVAS DE PENSIÓN
En ambas leyes se entrega el total del ahorro que el trabajador tenga en su cuenta pero no se otorga una pensión.
 
CONCLUSIONES
Es de suma importancia conocer la mayor cantidad de información posible respecto a los sistemas de pensiones, retiro y sus variables para no encontrarnos en una situación de indefensión para nosotros ni para nuestros dependientes económicos ya que nadie tiene la vida ni la salud garantizada.

 

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