PAQUETE ECONÓMICO 2020
El pasado 8 de septiembre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presentó en la Cámara de Diputados la propuesta del Paquete Económico 2020 que tiene como finalidad principal para la autoridad fiscal, atacar la evasión fiscal, la informalidad, las empresas fantasma y la emisión de facturas falsas principalmente, con este paquete económico nos podemos dar una idea de las reformas fiscales que se presentarán en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, por lo que analizamos los puntos más importantes para su consideración.
EN QUÉ CONSISTE EL PAQUETE ECONÓMICO?
Las autoridades administrativas tienen la obligación constitucional de presentar en septiembre el Paquete Económico que está integrado por los Criterios Generales de Política Económica (CGPE), la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación (ILIF), la Iniciativa que reforma diversas disposiciones fiscales y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PPEF).
Los criterios generales de política económica son las directrices que asumirá la Política Económica y social en un año. Son las estrategias, objetivos y metas macro-económicas en las que se basa la formulación de la Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egresos de la Federación y los Programas Operativos Anuales.
La Ley de Ingresos contiene todos los ingresos que el estado va a percibir en el siguiente año, se incluyen algunos estímulos fiscales.
La Ley de Egresos contiene todos los gastos de la federación, la cantidad, la forma de distribución, el destino de los recursos públicos de los tres poderes, de los organismos autónomos, así como las transferencias a los gobiernos estatales y municipales.
OBJETIVO PARA 2020
El gobierno prevé un crecimiento de 2% del Producto Interno Bruto (PIB), según el INEGI la inflación para el 2020 será del 3% y el tipo de cambio promedio será de $19.90
REFORMAS A LA LEY DEL ISR
Dentro de los cambios que se presentan en el Paquete Económico está la modificación al artículo 2 de la Ley del ISR acerca del establecimiento permanente, en el que se plantea que cualquier residente en el extranjero que actúe en México celebrando contratos o prestando un servicio se considere que tiene establecimiento permanente en México.
Con esta modificación se va a buscar que los residentes en el extranjero al aperturar una cuenta bancaria en México, la autoridad los pueda fiscalizar y así estarán obligados al pago del ISR.
Esta reforma va a aplicar a empresas como Netflix, Google, Uber, Rappi, etc. Por lo que representa un impacto económico fuerte para la recaudación de impuestos en México.
Se presenta una modificación al artículo 14 fracción II de la Ley del ISR para que las personas morales puedan considerar desde los pagos provisionales la PTU pagada, si se mantiene el esquema se va tomar en consideración de mayo a septiembre.
Se adiciona el Art. 74B de la LISR en donde se hace reconocimiento a ejidos y comunidades que no encajan en siembra, cultivo, cosecha, para que exista la posibilidad de la comercialización y que no rebasen los ingresos anuales de 5 millones de pesos.
Se adiciona el Art. 76B para reconocer como vendedores al menudeo por catálogos, en este caso la empresa que surte los productos será la encargada de retener el ISR no por tasa, considerando dentro de los pedidos del mes, al precio sugerido de venta le van a restar el precio de la compra y a esa cantidad le van a aplicar la tarifa del ISR (no tasa), si el vendedor no rebasa los $300,000 al año la retención es definitiva, pero si rebasa dicha cantidad la retención será provisional.
Se adiciona el Art. 96 Bis en el que se plantea que al retirar en una sola exhibición la AFORE ya no se realizará la retención del 20%, ahora aplicará una tasa efectiva que se determinará por el ingreso promedio de aportación a la que se le aplicará la tarifa anual, al ISR que se determine se le aplicará el ingreso promedio.
Se crea la sección III, del Capítulo 2, del Título VI, de la Ley del ISR. Actualmente la ley tiene dos secciones: la sección I de actividades empresariales y profesionales y la sección II del RIF, ahora nace la sección III de los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares en donde habrá tasas de retenciones de conformidad con los ingresos que se obtengan.
Se crean tres tarifas para servicios a través de internet: de transporte, de hospedaje y de enajenación de bienes y servicios.
Por ejemplo: los choferes de Uber tendrán una tasa de retención del 2%, si rebasan los $21 millones se les retendrá como máximo un 8%. Hay que remitirse a los Arts. 113-A, 113-B y 113-C que se adicionan.
En el artículo 111 de la LISR se adiciona la fracc. VI en la que se menciona que las personas físicas que obtengan ingresos a través de las plataformas digitales no puedan tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal RIF. Sólo se podrá tributar en el RIF cuando única y exclusivamente se tengan ingresos a través de las plataformas digitales. Es decir, si se tienen actividades conexas no se podrá ser RIF teniendo ingresos de plataformas digitales.
Se reforma el artículo 118, de la Ley de ISR, con un nuevo párrafo, en el que se plantea que cuando un arrendador gane un litigio por adeudo de rentas, se pretende es obligar a la autoridad judicial a informar al SAT. Esto para que la autoridad fiscal sepa que mediante tribunal se cobrarán rentas vencidas y se le pueda exigir al arrendador los comprobantes fiscales. La autoridad judicial deberá informar al SAT en un plazo de cinco días hábiles de dicho cobro por parte del arrendador.
REFORMAS A LA LEY DEL IVA
Se adiciona la fracc. VI en el Art. 111 para que los contribuyentes que están en las fracc. III no puedan tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal RIF.
Através de la Ley del IVA se confirma para 2020 que las recuperación de saldos a favor será solamente a través del acreditamiento y devolución.
El traslado de IVA en servicios de subcontratación duró varios años en tribunales y finalmente ganaron las empresas de outsourcing, pero por primera vez, las personas físicas y morales deberán retener el IVA que les trasladen las empresas de outsourcing que contraten.
REFORMAS AL CFF
Cancelación de sellos; Aumenta la severidad con que se van a castigar los supuestos que generaban la cancelación de sellos.
Declaración anual; Anteriormente eran más amplios los plazos en caso de no presentar la declaración anual.
De no presentarse una declaración anual o definitiva de IVA, se cancelará el sello digital.
Responsabilidades solidarios; Es cuando se tiene una empresa o se actúa en nombre de una empresa, el CFF prevee ciertos supuestos en los que es solidariamente responsable sobre las contribuciones que adeude la empresa bajo la cual se está actuando, es decir, si la empresa no paga, el responsable solidario debe pagar.
Se eliminan los supuestos que antes existían por lo que los accionistas, administradores y gerentes van a ser responsables solidarios.
Se pretende implementar el “Título Sexto. De la Revelación de Esquemas Reportables”, en el Código Fiscal de la Federación (CFF). Se establece la obligación de que los asesores fiscales o que participen en la implementación de un esquema reportable, a que reporten, al Servicio de Administración Tributaria (SAT), el trabajo que genere beneficios fiscales a los contribuyentes. Esto significa que tendrán que informar a la autoridad fiscal en qué consisten las estrategias y asesorías que disminuyen utilidades y generan un beneficio fiscal a sus clientes.
En materia del CFF se le da más fuerza al SAT con respecto a:
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Firma electrónica.
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Opinión de cumplimiento
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Cancelación de los certificados de sello digital.
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Contabilidad electrónica.
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Inscripción al RFC
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Responsabilidad solidaria
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Creación de nuevas figuras dentro del marco del CFF.
CONCLUSIONES
Con estas reformas la autoridad fiscal, está ejerciendo presión sobre los contribuyentes, no sólo sobre los que evaden impuestos, si no también sobre los que cometen errores o que por ignorancia omiten información, como es el caso de los responsables solidarios.
Es necesaria la aplicación de esquemas fiscales existentes a plataformas digitales para que paguen los impuestos que les corresponden, pero lamentablemente este ajuste impactará en los precios que pagan los consumidores desincentivando su uso o excluyendo consumidores.