OPINIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES
¿QUÉ ES?
Es el reporte emitido por el SAT en el que certifica que la situación fiscal del contribuyente se encuentra en orden.
¿QUIÉNES LA NECESITAN?
Los contribuyentes que requieran solicitar un subsidio o estímulo, contratar con la Administración Pública Federal Centralizada, Paraestatal, Procuraduría General de la República o con las Entidades Federativas; realizar un trámite fiscal o de comercio exterior u obtener una autorización en materia de impuestos o de comercio exterior, se debe presentar la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales emitida positivamente.
¿CÓMO OBTENERLA?
La autoridad fiscal brinda las siguientes opciones:
1. Generarla a través de la página de internet del SAT, ingresando el R.F.C., contraseña o e.firma, una vez elegida la opción de cumplimiento de obligaciones fiscales, el contribuyente podrá imprimir el acuse de respuesta.
2. Por teléfono a través de Marca SAT al 627 22728
3. Vía correo electrónico a: opinioncumplimientoat.gob.mx, la cual será generada por el SAT y enviada dentro de las 24 horas siguientes al correo electrónico del contribuyente.
4. A través de un tercero autorizado por el contribuyente, deberá autorizarlo a través del portal del SAT, el tercero podrá consultar utilizando su e.firma, la opinión del cumplimiento del contribuyente que lo autorizó.
5. Si requiere de un subsidio o estímulo se puede obtener a través de las entidades o dependencias gubernamentales que estén a cargo de dichos subsidios o estímulos.
PROCEDIMIENTO
· Ingresar a la sección de Trámites→ Servicios, en la página de internet del SAT.
· Seleccionar Opinión del cumplimiento →Consulta →Personal.
· También se puede ingresar a: Opinión del cumplimiento → Destacados
· Registrar su RFC. Contraseña o e.firma y seleccionar Enviar.
· Imprimir o guardar la opinión emitida.
TIPOS DE RESPUESTA
Positiva.- Cuando el contribuyente está inscrito y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Negativa.- Cuando el contribuyente no está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
No inscrito.- Cuando el contribuyente no está inscrito en el RFC.
Inscrito sin obligaciones.- Cuando el contribuyente está inscrito en el RFC pero no tiene obligaciones fiscales.
RESPUESTA POSITIVA
Para emitir la opinión en sentido positivo la autoridad revisa:
· Que el contribuyente esté inscrito en el RFC y que su clave se encuentre activa.
· Que no tenga créditos fiscales firmes.
· Que esté al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales:
1. Declaraciones anuales de ISR e IETU y DIM, correspondientes a los cuatro últimos ejercicios.
2. Pagos provisionales de ISR, retenciones de ISR por salarios, pagos definitivos de IVA y de IEPS, DIOT por el ejercicio en que se solicita la opinión y en los últimos cuatro ejercicios anteriores al actual, así como los pagos provisionales del IETU.
3. Declaraciones informativas de IEPS.
4. Los contribuyentes que hayan solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, que los mismos se encuentren garantizados.
5. Si cuenta con autorización para pagar a plazos, que no haya incurrido en alguna causal de revocación.
En caso de contar con créditos fiscales firmes o exigibles, se considera que el contribuyente se encuentra al corriente fiscalmente si a la fecha en que solicita la solicitud de opinión, se encuentra en alguno de los siguientes supuestos:
1. Cuando cuente con autorización para pagar a plazos y ésta no le haya sido revocada.
2. Cuando no haya vencido su plazo de pago.
3. Cuando haya interpuesto algún medio de defensa en contra del crédito fiscal determinado y se encuentre garantizado el interés fiscal.
La opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales positiva tendrá una vigencia de 30 días naturales a partir de la fecha de emisión.
Considerando que dicha opinión se genera considerando la situación del contribuyente en los sistemas electrónicos institucionales del SAT, ésta no constituye una resolución favorable al contribuyente sobre el cálculo correcto de impuestos declarados o pagados.
RESPUESTA NEGATIVA
Un motivo por el cual la autoridad puede emitir una respuesta negativa al cumplimiento de obligaciones fiscales es cuando las declaraciones de pago provisional mensual del ISR normal o complementaria, incluyendo las extemporáneas se hayan declarado en cero y que haya emitido CFDI de ingresos durante el mismo ejercicio de presentación de dichas declaraciones.
Cuando el contribuyente no esté de acuerdo con la opinión negativa emitida por la autoridad, deberá aclarar el motivo por el cual no ha declarado los ingresos que se identificaron en los CFDI por medio del siguiente procedimiento:
a) Ingresando un caso de aclaración a través de buzón tributario o mediante el portal del SAT, adjuntando la información con la que demuestre el motivo por el que no se declaró el monto por el que se emitió CFDI.
b) La autoridad fiscal resolverá en un plazo máximo de tres días.
c) Cuando la autoridad emita la respuesta de que ha quedado solventada la aclaración, el contribuyente podrá generar nuevamente la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
Si el contribuyente no pudo aclarar el motivo por el que existe diferencia entre sus ingresos declarados con los facturados, las declaraciones relativas a la aclaración estarán como no presentadas para efectos de la opinión del cumplimiento.
De cualquier manera el contribuyente podrá solicitar nuevamente la opinión del cumplimiento haciendo la aclaración correspondiente aportando nuevas pruebas por la que no se declararon los ingresos facturados.
ACLARACIONES
Cuando la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales tenga inconsistencias con la que el contribuyente esté en desacuerdo, podrá hacer la aclaración a través del buzón tributario, cuando se trate de aclaraciones sobre su RFC, sobre créditos fiscales o sobre el otorgamiento de garantía, la autoridad resolverá en un máximo de 3 días siguientes al ingreso de la aclaración.
En el caso de aclaraciones respecto a declaraciones fiscales, la autoridad deberá resolver en un máximo de 5 días.
Cuando el contribuyente tenga respuesta de que se han solventado las inconsistencias, puede solicitar de nuevo la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
INCONFORMIDAD RELACIONADA CON SU SITUACIÓN EN EL RFC O CON EL CUMPLIMIENTO DE DECLARACIONES FISCALES
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Debe ingresar a la página sat.gob.mx
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En Trámites, opción Mi portal, capturar su RFC y contraseña e iniciar sesión.
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Selecciona Servicios por internet→ Aclaraciones→ Solicitud.
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En tipo de trámite seleccionar Actualización del RFC o Declaraciones.
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Describir brevemente el motivo de la aclaración y adjuntar el archivo electrónico que la soporte, así como la opinión obtenida.
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La autoridad resolverá en un plazo máximo de tres días las inconsistencias relacionadas con la situación en el RFC y de cinco días si se refieren al cumplimiento de declaraciones fiscales.
INCONFORMIDAD RELACIONADA CON CRÉDITOS FISCALES O CON EL OTORGAMIENTO DE LA GARANTÍA
• Debe ingresar a la página sat.gob.mx
• En Trámites, opción
Mi portal, capturar su RFC y contraseña e iniciar sesión.
• Seleccionar Servicios por internet→ Aclaraciones→ Solicitud.
• En tipo de trámite seleccionar: Créditos (Opinión del Cumplimiento).
• Adjuntar el archivo electrónico que soporte su aclaración y la opinión obtenida.
• La autoridad revisará el caso y lo resolverá en un plazo máximo de tres días.
CONCLUSIONES
La respuesta emitida por la autoridad fiscal es para fines exclusivos de las disposiciones fiscales vigentes y no representa una resolución favorable al contribuyente sobre el cálculo y monto de créditos o impuestos declarados o pagados.
La opinión emitida en sentido positivo tiene una vigencia de 3 meses contados a partir del día de su emisión para efecto de la obtención de estímulos o subsidios y una vigencia de 30 días naturales a partir del día de su emisión para los demás casos.