Ofrenda en la Oficina: ¿Son Deducibles los Gastos del Día de Muertos?

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Publicado el 04/11/2025

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Con las celebraciones del Día de Muertos recién concluidas, muchas empresas que colocaron ofrendas en sus oficinas se preguntan: ¿Las flores de cempasúchil, el pan de muerto y las veladoras son gastos deducibles?

La respuesta es sí, siempre y cuando se administren bajo el concepto fiscal correcto: Gastos de Previsión Social.

De acuerdo con el Artículo 27, fracción XI de la Ley del ISR (un fundamento verificable), para que un gasto sea deducible debe ser "estrictamente indispensable". Un gasto en una ofrenda puede argumentarse como tal si su objetivo es fomentar el buen clima laboral y preservar las tradiciones, lo cual se considera un beneficio para los trabajadores.

Para que el SAT lo valide como Previsión Social, el gasto debe cumplir con dos requisitos cruciales:

  1. Generalidad: Debe ser un beneficio otorgado a todos los empleados, no solo a un grupo o a los directivos.

  2. Soporte Documental: La empresa debe contar con los CFDI correspondientes a la compra de las flores, el pan, las frutas y demás elementos de la ofrenda.

Si no se maneja con este enfoque y solo se registra como un "gasto general" sin un plan de previsión social, la autoridad podría rechazar la deducción.


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