La nómina suele ser el gasto más importante de una empresa,
pero su deducción no es automática. Para que el 100% de los sueldos y salarios
pagados sean deducibles de ISR, deben cumplir con requisitos específicos que el
SAT revisa con lupa. La fuente verificable de esto es el Artículo 27 de la
Ley del ISR.
1. El Timbrado del CFDI de Nómina. Es el pilar
fundamental. No basta con pagar el sueldo; debes emitir el CFDI de Nómina
con su complemento correspondiente. El Artículo 27, fracción V de la LISR,
establece la obligación de cumplir con los requisitos de los comprobantes
fiscales. Un pago de nómina sin su CFDI timbrado es un gasto no deducible.
2. El Entero de las Retenciones. De nada sirve
calcular correctamente el ISR retenido al trabajador si no se entera (paga) al
SAT. El mismo Artículo 27, Frac. V, exige que la empresa cumpla con la
obligación de retener y enterar el impuesto. Si el SAT detecta que no pagaste
las retenciones, tiene la facultad de rechazar la deducción del gasto que les
dio origen.
3. El Medio de Pago. El Artículo 27, fracción III
de la LISR, exige que los pagos que excedan de $2,000 pesos se realicen
mediante medios de pago electrónicos (transferencia, cheque nominativo, etc.).
Pagar sueldos altos en efectivo es una práctica de altísimo riesgo que puede
llevar a la no deducibilidad del gasto.
Con el cierre de año y el cálculo de aguinaldos a la vista,
es vital revisar que estos tres pilares estén sólidos en tu empresa.