MODIFICACIONES AL CFF
El primero de junio el SAT publicó a través del Diario Oficial de la Federación algunas modificaciones al Código Fiscal de la Federación, las cuales analizamos en una primera entrega a continuación:
CONTABILIDAD
En el artículo 28 referente a la contabilidad que deben de llevar los contribuyentes anteriormente se hacía referencia únicamente a las personas que enajenan gasolina, diésel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, ahora se amplían las actividades a las que se hace referencia para las personas que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen (incluyendo para usos propios), distribuyan o enajenen cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero, éstos contribuyentes deberán contar con los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, adicionando que deberán tener dictámenes emitidos por un laboratorio de prueba o ensayo, que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero y el octanaje en el caso de gasolina.
Se explica que los controles volumétricos de los productos son los registros de volumen, que son objeto de sus operaciones, incluyendo sus existencias y que deberán formar parte de la contabilidad del contribuyente.
Dichos contribuyentes deben asegurarse de que los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos operen correctamente en todo momento, por lo que deberán adquirir los equipos y programas, obtener los certificados que acrediten su correcta operación y funcionamiento, así como obtener los dictámenes de laboratorio correspondientes, con las personas autorizadas por el SAT.
Los proveedores de equipos y programas para llevar controles volumétricos o para la prestación de los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos, así como los laboratorios de prueba o ensayo para prestar los servicios de emisión de dictámenes de las mercancías, deberán contar con la autorización del SAT.
El SAT revocará las autorizaciones, cuando se incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en la autorización emitida o en el CFF.
Las características técnicas de los controles volumétricos y de los dictámenes de laboratorio, deberán cumplir las reglas emitidas por el SAT, tomando en consideración las Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con hidrocarburos y petrolíferos expedidas por la Comisión Reguladora de Energía.
COMPROBANTES DIGITALES
Respecto a los comprobantes digitales que deben de emitir los contribuyentes por las actividades que se realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones a contribuciones, el SAT podrá establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales por medios propios, a través de proveedores de servicios o con medios electrónicos y podrá establecer las características de los comprobantes que servirán no sólo para amparar el transporte de mercancías, ya que se incorpora que amparará las operaciones realizadas con el público en general.
En el caso de actividades que tengan efectos fiscales en los que no haya obligación de emitir comprobante fiscal digital por Internet, el SAT podrá establecer las características de los documentos digitales que amparen dichas operaciones.
FACULTADES DE COMPROBACIÓN
Se adiciona que las autoridades fiscales para comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros que tienen relación con ellos han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras y determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:
Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, para verificar el número de operaciones que deban ser registradas como ingresos, el valor de las actividades, el monto de cada una, la fecha y hora en que se realizaron, durante el periodo de tiempo que dure la verificación.
TOMA DE MUESTRAS DE DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN O MANEJO
Se incorpora en relación con las facultades de comprobación, que las autoridades fiscales podrán auxiliarse de terceros para la toma de muestras o para el análisis, identificación o cuantificación de bienes o mercancías de difícil identificación o manejo.
La toma de muestras se desarrollará con el siguiente procedimiento:
I. Se realizará por triplicado, salvo que no sea posible por su naturaleza o volumen.
Todas las muestras deben ser idénticas, si existen variedades en los bienes o mercancías, se tomarán muestras de cada uno de ellos.
II. La autoridad fiscal asignará el número de registro que corresponda a las muestras obtenidas.
Cada uno de los recipientes que contengan las muestras deberá contener el número de muestra asignado, así como el nombre del bien o mercancía de que se trate.
Una muestra se utilizará para su análisis, otra quedará bajo custodia de la autoridad fiscal y la tercera será entregada al contribuyente, su representante legal o la persona con quien se haya entendido la diligencia.
III. La autoridad fiscal levantará acta de muestreo.
La autoridad fiscal notificará el resultado al interesado antes del levantamiento de la última acta parcial o de la emisión de la resolución, para que el contribuyente pueda aportar pruebas y formular los alegatos que requiera en los plazos que señala el CFF.
PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN PRESUNTIVA
Se adiciona para la determinación presuntiva, que las autoridades fiscales calcularán los ingresos brutos de los contribuyentes, el valor de las actividades o activos sobre los que proceda el pago de contribuciones, para el ejercicio de que se trate, con el siguiente procedimiento:
Considerando los ingresos y el valor de las actividades comprobados, se sumará el monto diario que representen en el periodo verificado y se dividirá entre el número total de días verificados. El resultado obtenido será el promedio diario de ingresos brutos o del valor de las actividades, respectivamente y se multiplicará por el número de días que comprenda el periodo o ejercicio sujeto a revisión para la determinación presuntiva.
TRANSMISIÓN INDEBIDA DE PÉRDIDAS FISCALES
Se adiciona que para que la autoridad fiscal determine que efectuó la transmisión indebida de las pérdidas fiscales, será cuando del análisis de la información de sus bases de datos, identifique que el contribuyente que tenga derecho a la disminución de esas pérdidas fiscales fue parte de una reestructuración, escisión o fusión de sociedades o de un cambio de accionistas y deje de formar parte del grupo al que perteneció.
La autoridad podrá hacer esta presunción, si detecta que el contribuyente que obtuvo o declaró pérdidas fiscales, haya realizado alguno de estos supuestos:
I. Obtenga pérdidas fiscales en alguno de los tres ejercicios fiscales siguientes al de su constitución en un importe mayor al de sus activos y que más de la mitad de sus deducciones sean de operaciones realizadas con partes relacionadas.
II. Obtenga pérdidas fiscales después de los tres ejercicios fiscales siguientes al de su constitución, derivadas de que más de la mitad de sus deducciones son de operaciones entre partes relacionadas y se hubieren incrementado en más de un 50 por ciento respecto de las incurridas en el ejercicio inmediato anterior.
III. Disminuya en más del 50 por ciento su capacidad material para llevar a cabo su actividad preponderante, en ejercicios posteriores al que declaró la pérdida fiscal, como consecuencia de la transmisión de la totalidad o parte de sus activos a través de reestructuración, escisión o fusión de sociedades, o porque dichos activos se hubieren enajenado a partes relacionadas.
IV. Obtenga pérdidas fiscales y enajene bienes en los que se segregue los derechos sobre su propiedad sin considerar la segregación al determinar el costo comprobado de adquisición.
V. Obtenga pérdidas fiscales y realice la modificación en el tratamiento de la deducción de inversiones previsto en la Ley del ISR, antes de que se haya realizado al menos el 50 por ciento de la deducción.
VI. Obtenga pérdidas fiscales y se encuentren deducciones amparadas con la suscripción de títulos de crédito y la obligación adquirida se extinga mediante una forma de pago distinta a las deducciones autorizadas la Ley del ISR.
La autoridad fiscal notificará al contribuyente que obtuvo la pérdida fiscal a través de su buzón tributario, para que en veinte días manifieste y aporte la documentación e información para desvirtuar la notificación de la autoridad.
Tratándose de contribuyentes que su RFC se encuentre cancelado, la notificación se llevará a cabo con el contribuyente que sea titular de los derechos y obligaciones de la sociedad. En caso de que los derechos y obligaciones se encuentren transmitidos a otro contribuyente, la notificación se hará con el último titular de los derechos y obligaciones.
La autoridad fiscal valorará las pruebas proporcionadas por el contribuyente en un plazo máximo de seis meses y notificará a través de buzón tributario la resolución. La autoridad fiscal dentro de los primeros diez días del plazo de seis meses podrá requerir información adicional al contribuyente para que se le proporcione a más tardar en diez días.
En contra de la resolución de la autoridad fiscal, el contribuyente cuenta con el recurso de revocación.
La autoridad publicará en la página de Internet del SAT y en el DOF, un listado de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos y que realizaron la transmisión indebida de las pérdidas fiscales en los treinta días posteriores a la notificación de la resolución de la autoridad fiscal.
Cuando los contribuyentes que hubieran disminuido indebidamente pérdidas fiscales corrijan su situación fiscal dentro de treinta días siguientes a la publicación del listado, podrán aplicar las tasas de recargos por prórroga determinada de acuerdo a la Ley de Ingresos de la Federación por el plazo correspondiente.
Transcurrido el plazo de treinta días, si el contribuyente no hubiera corregido su situación fiscal, la autoridad podrá de ejercer sus facultades de comprobación, además de las sanciones que procedan y de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal.