Listado global definitivo en términos del artículo 69-B

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Publicado el 09/08/2024

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El Día de Hoy se publicaron en el Diario Oficial de Federación los Oficios mediante el cual se comunica el listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.

OFICIO500-05-2024-12819  de fecha 25 de junio de 2024, correspondiente a contribuyentes que SÍ aportaron argumentos y/o pruebas, pero NO desvirtuaron el motivo por el que se les notificó el oficio de presunción, motivo por el cual, se actualizó DEFINITIVAMENTE la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

OFICIO500-05-2024-13073 emitido por el L.C. Rubén Martín López Rodríguez, Administrador Central de Fiscalización Estratégica, de la Administración General de Auditoria Fiscal Federal, en el que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69-B, párrafo segundo del Código Fiscal de la Federación, se notifica a los contribuyentes mencionados en el presente anexo, que se ubican en el supuesto de presunción previsto en el párrafo primero del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

OFICIO500-05-2024-13111 de fecha 10 de julio de 2024, correspondiente a contribuyentes que NO aportaron argumentos ni pruebas para desvirtuar el motivo por el que se les notificó el oficio de presunción, actualizando DEFINITIVAMENTE la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

OFICIO500-05-2024-13112 de fecha 10 de julio de 2024, correspondiente a contribuyentes que SÍ aportaron argumentos y/o pruebas, pero NO desvirtuaron el motivo por el que se les notificó el oficio de presunción, actualizando DEFINITIVAMENTE la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

La autoridad fiscal, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, ha detectado que diversos contribuyentes han emitido comprobantes fiscales que carecen del sustento correspondiente. Esto significa que dichos contribuyentes no cuentan con los recursos necesarios, ya sea en términos de activos, personal o infraestructura, para llevar a cabo las actividades económicas que amparan los comprobantes emitidos.

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