Ley de Reemprendimiento

Post image

Publicado el 23/08/2018

Regresar

LEY DE REEMPRENDIMIENTO
 
Ninguna empresa nace pensando que va a cerrar, es un hecho evidente que 4 de cada 10 microempresas cierran dentro de su primer año de vida y apenas 11 de cada 100 compañías llegan a los 20 años, de los emprendedores que han cerrado una empresa sólo 12.3% formalizó el trámite ante notario y de éstos 70.6% pagó hasta $40,000.00 además de que el trámite puede tardar hasta 2 años en finalizar, éstas estadísticas son realizadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
La mayoría de los emprendedores adjudican los factores del fracaso empresarial a la corrupción, tramitología engorrosa y los pagos de impuestos.
Ante esta situación la autoridad fiscal se vio en la necesidad de tomar acciones al respecto por lo que se comenzó a trabajar en la liquidación exprés de sociedades, que beneficie a los contribuyentes y a la recaudación de impuestos de empresas productivas.
 
CAUSAS DE CIERRE
Entre las causas más comunes para el cierre de una empresa son:
  • Problemas financieros.
  • Falta de claridad en los objetivos del negocio.
  • Falta de rendimientos esperados.
  • Mala planeación
  • Poca experiencia directiva.
 
¿QUÉ ES LA LEY DE REEMPRENDIMIENTO?
La legislación, fue impulsada por un estudio realizado por el Banco de Desarrollo de América Latina (CAF), la Asociación de Emprendedores de México (Asem) y The Failure Institute (quien llama a la legislación ‘Ley del Fracaso’).
El 24 de enero de 2018 la autoridad fiscal publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la adición de diversas disposiciones a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), que entraron en vigor el 25 de julio de 2018, en la que se incorpora la liquidación exprés de sociedades que es una facilidad para que las empresas, que así lo deseen, sean cerradas en forma gratuita, en línea y en el lapso de dos meses, estos cambios fueron impulsados por la Asociación de Emprendedores de México (ASEM) bajo el nombre de Ley de Reemprendimiento.
 
OBJETIVO
El 28 de septiembre de 2017, el senador Héctor Larios Córdova presentó la iniciativa de ley con el objetivo de facilitar el cierre de las empresas para que los emprendedores puedan comenzar un nuevo negocio con todos sus papeles en regla y facilitarles la obtención de financiamiento.
Esta reforma crea un proceso de disolución y liquidación simplificado en el que no se requiere interacción con autoridad judicial ni fedatarios públicos, en el cual se asume que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y laborales y que no hay controversias entre los socios con los acreedores y que los activos son suficientes para cubrir los pasivos (deudas) de la empresa.
La facilitación del proceso de cierre de empresas exprés promueve la eficiencia dinámica del mercado al facilitar la salida de empresas poco eficientes, promoviendo la reutilización de recursos en actividades más productivas, de ahí su nombre Ley de Reemprendimiento.
 
BENEFICIOS
  • Antes de la Ley de Reemprendimiento, para cerrar una empresa, los contribuyentes debían de invertir más de seis meses en trámites y hasta 60 mil pesos en costos notariales, lo que representa el triple de tiempo y dinero necesario para abrirla, con esta reforma el procedimiento se realiza vía internet sin costo en un plazo de dos meses.
  • Reducción de cargas corporativas para los empresarios que decidan cerrar su negocio.
  • Es un proceso seguro y que da a los contribuyentes certeza jurídica.
  • Otorga consolidación de trámites para cerrar una empresa en un solo sistema informático de fácil acceso para el empresario.
  • El acceso de la información será más ágil y simple lo que fortalecerá la transparencia en la asignación y uso de los recursos.
  • Anteriormente los largos y costosos trámites para el cierre de las empresas se prestaban a sobornos y al agilizar el proceso de cierre disminuirá el índice de corrupción.
  • Ayuda a fomentar la competencia.
  • Además de que para los contribuyentes el miedo de enfrentar el cierre de una empresa desincentiva el emprendimiento y propicia la informalidad.
 
REQUISITOS
La Secretaría de Economía habilitó la plataforma Cierra tu empresa para realizar el procedimiento simplificado de cierre de empresas.
Los emprendedores que accedan al beneficio de la liquidación exprés de sociedades deben de cumplir con los siguientes requisitos:
  1. La sociedad debe estar conformada únicamente con accionistas personas físicas.
  2. Que no se encuentren en liquidación por tener actividades ilícitas.
  3. Haber publicado en el sistema electrónico, el aviso de inscripción en el libro especial de los socios o registro de acciones de registro con la estructura de la asamblea mediante la que se acuerde la disolución.
  4. No se encuentre realizando operaciones, ni haya emitido facturas electrónicas durante los últimos 2 años.
  5. Estar al corriente con sus obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social.
  6. No posea obligaciones pecuniarias con terceros (deudas).
  7. Sus representantes legales no se encuentren sujetos a un procedimiento penal por delitos fiscales o patrimoniales.
  8. No se encuentre en concurso mercantil que tiene como objetivo aplicar los activos de un comerciante, para realizar el pago a sus acreedores.
  9. Sus representantes legales no estén sujetos a procedimientos penales.
  10. No sea una entidad integrante del sistema financiero.
 
PROCEDIMIENTO
El procedimiento para realizar la liquidación exprés deberá realizarse de la siguiente manera:
  1. Los socios o accionistas acordarán en una asamblea de accionistas la liquidación de la sociedad y nombrarán al liquidador de entre los socios o accionistas, este acuerdo deberá constar en un acta que deberá publicarse en el sistema electrónico, a más tardar en los siguientes 5 días hábiles.
  2. La Secretaría de Economía verificará el acta y si cumple con los requisitos, la enviará electrónicamente para su inscripción en el Registro Público de Comercio.
  3. Los socios o accionistas entregarán al liquidador los bienes, libros y documentos de la sociedad dentro de los 15 días hábiles siguientes a la asamblea de liquidación.
  4. El liquidador distribuirá del remanente del haber social entre los socios de forma proporcional a sus aportaciones, en un plazo de 45 días siguientes a la asamblea de liquidación.
  5. Los socios entregarán al liquidador los títulos de las acciones dentro de los 15 días hábiles siguientes a la asamblea de la liquidación.
  6. Una vez liquidada la sociedad, el liquidador publicará el balance final de la sociedad en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía en los 60 días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de la liquidación.
  7. La Secretaría de Economía realizará la inscripción de la cancelación del folio de la sociedad en el Registro Público de Comercio y notificará a la autoridad fiscal correspondiente.
 
CONCLUSIONES
Lo ideal para reducir el riesgo es hacer pruebas de mercado y tener las finanzas lo más sanas posibles, validar la idea antes de pedir financiamiento y tener la empresa lo más organizada posible, no para tener un mejor cierre, sino precisamente evitar que pase.
Cerrar una empresa puede convertirse en un verdadero dolor de cabeza para el emprendedor, además de implicar una mayor carga a sus finanzas, ya de que el proceso que suele ser largo y complicado. Es por ello que muchos prefieren dejarla inactiva o bien declararse mensualmente en ceros por cinco años para evitarse la excesiva carga de documentos que conlleva el cierre en regla.
Desde septiembre de 2017 se pueden crear micro y pequeñas empresas en un día, gratis y en línea vía la página gob.mx/tuempresa. Según datos de la Asem, este cambio permitirá un ahorro de más de 100 millones de dólares y 80 mil años en trámites. Imaginemos el ahorro de cerrarlas...
Existen beneficios para los contribuyentes que decidan apegarse al beneficio de la liquidación exprés, pero habrá que esperar para verificar si efectivamente se cumple con los objetivos planeados.

 

Notificaciones
No hay notificaciones por el momento...